Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131026-22

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

22
Procedimiento 200 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, secretaria judicial sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 200 de 2013 de esta Sección de lo social seguido a instancias de doña Tamara Méndez Perea, frente a don Ramón Manuel Álvarez Llera, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 29 de julio de 2013.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que en el día de la fecha ha tenido entrada en esta Sección el anterior escrito de fecha de entrada en el registro el día 25 de julio de 2013, esperando a la recepción de los acuses de recibo; únanse a los efectos oportunos.—Doy fe.

Ilustrísimos señores doña María Begoña Hernani Fernández, don José Ignacio de Oro Pulido Sanz y doña Alicia Catalá Pellón.—En Madrid, a 16 de septiembre de 2013.

Habiendo visto las presentes actuaciones de esta Sección de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado el siguiente

Auto

En el procedimiento número 200 de 2013 de Madrid-Social número 1.300 de 2011 seguido a instancias de doña Tamara Méndez Perea, contra don Ramón Manuel Álvarez Llera y otro, en materia de despido, y siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña María Begoña Hernani Fernández, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: No tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina al no haber sido preparado en forma y declarando firme la resolución recaída en estos autos.

Asimismo, una vez sea firme este auto procédase al archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos, conforme establece el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de queja ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo que se interpondrá conforme al artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo máximo de diez días, computándose días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución (artículos 189 de la Ley de Procedimiento Laboral y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), acompañando copia de la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá realizar un depósito para recurrir de 30 euros en la cuenta del Juzgado de lo social correspondiente donde se hubiere tramitado la demanda. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este auto lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos magistrados citados.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ramón Manuel Álvarez Llera, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/32.168/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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