Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131025-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

187
Procedimiento ordinario 1.036 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.036 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Guerrero Magro, frente a don Francisco Torres Campiña, doña Josefa Zambrano Hidalgo y “Zambrana Moda, Comunidad de Bienes”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 324 de 2013

En Madrid, a 16 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 1.036 de 2012, seguidos a instancias de doña María del Mar Guerrero Magro, asistida del letrado don Ángel Moisés Sánchez Grande, contra “Zambrana Moda, Comunidad de Bienes”, doña Josefa Zambrano Hidalgo y don Francisco Torres Campiña, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña María del Mar Guerrero Magro, frente a doña Josefa Zambrano Hidalgo, don Francisco Torres Campiña y “Zambrana Moda, Comunidad de Bienes”, compuesta por doña J. Zambrana Hidalgo y doña M. Zambrana Fernández, y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la suma bruta de 392,78 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.

Dicha cantidad será incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Zambrana Moda, Comunidad de Bienes”, doña Josefa Zambrano Hidalgo y don Francisco Torres Campiña, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.718/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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