Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

208
Ejecución 531 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 531 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Hermoso Muñoz, doña María Romana Carvajal Redondo y doña Nuria Cedena Carrizo, frente a “Comercial Frío y Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Frigullón Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Por presentado el anterior escrito de la parte demandante únase a los autos de su razón, seguidos contra “Comercial Frío y Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Frigullón Instalaciones, Sociedad Limitada”. Únase la consulta telemática a la aplicación de Seguridad Social que acredita que las empresas codemandadas se hallan de baja en Seguridad Social, con ningún trabajador en plantilla.

A los efectos del artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se convoca a las partes a comparecencia, en la Sala de audiencias de este Juzgado, señalándose para el día 11 de noviembre de 2013, a las nueve y cincuenta horas, debiendo comparecer las partes con los medios de prueba de que intenten valerse.

Cítese mediante edictos a las empresas demandadas que se hallan en ignorado paradero, asimismo emplácese al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” con número 2851 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firma la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Frigullón Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Comercial Frío y Equipamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 4 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.855/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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