Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

6
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2013, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas, de 10 de octubre de 2013, por el que se convoca el I Premio de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, para tesis doctorales en materia de fiscalización de cuentas públicas, leídas en Madrid.

El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye el control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid a la Cámara de Cuentas, cuya composición y funciones se rigen por la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

En la actual coyuntura económica adquiere una gran importancia que el control externo de la gestión económico-financiera pública alcance el mayor grado posible de desarrollo técnico, de tal forma que este control contribuya a una mejora de la eficiencia y la transparencia en la citada gestión, tal y como demanda el conjunto de la ciudadanía.

Es por ello de gran utilidad fomentar la labor creativa e investigadora en el ámbito del control de los fondos públicos, así como en el de la auditoría pública, incentivando los estudios en una materia tan compleja y especializada y, precisamente, con ese fin, se crea el Premio de la Cámara de Cuentas para tesis doctorales en materia de fiscalización de cuentas públicas leídas, en Madrid, en cualquier Universidad.

En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 25, apartado m), de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión del día 10 de octubre de 2013, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Artículo 1

Objeto

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, el I Premio de la Cámara de Cuentas para tesis doctorales, en materia de fiscalización de cuentas públicas, control de fondos públicos y auditoría pública, leídas en Madrid, en cualquier Universidad, que tiene como objeto reconocer y estimular la labor creadora, la promoción y el desarrollo de estudios en el ámbito de la fiscalización y control de fondos públicos, las buenas prácticas en auditoría y la transparencia del sector público.

Artículo 2

Aceptación de las bases y cesión de derechos a la Cámara de Cuentas

1. La participación en esta convocatoria determina la aceptación integra de sus bases y del fallo del Jurado, que resolverá cuantas dudas, discrepancias y reclamaciones se susciten en su desarrollo.

2. La Cámara de Cuentas podrá proceder, a la publicación, distribución y divulgación de la tesis premiada. La citada facultad se entenderá cedida, por el autor de la tesis premiada, a la Cámara de Cuentas con carácter indefinido y gratuito.

3. La Cámara de Cuentas se reserva el derecho a organizar sesiones de formación o divulgación sobre la base de los trabajos presentados, contando con la autorización de los autores y, si ello fuera posible y necesario, con su participación.

Artículo 3

Premios y acto de entrega

1. El premio será concedido a título individual, sin poder ser compartido, y constará:

a) De un Diploma acreditativo.

b) De una dotación en metálico de 3.000 euros, con cargo al subconcepto 4829 del Presupuesto de la Cámara de Cuentas para el año 2014.

2. La entrega del premio se realizará en un acto convocado al efecto en la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos

1. Podrán concurrir a la convocatoria de este premio las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea que hayan defendido la tesis doctoral entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, en Madrid, en cualquier Universidad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las tesis doctorales deberán estar escritas en español, versar sobre las materias a que se ha hecho referencia en el artículo 1 y haber sido presentadas en Madrid, en cualquier Universidad, entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

4. Las tesis deberán ser inéditas hasta el momento del fallo del jurado. Se considera que la tesis no es inédita cuando haya sido publicada en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna Administración pública o cualquier entidad de derecho público o privado.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1.o La solicitud, con la indicación “Premio Cámara de Cuentas de Madrid”, firmada por el autor de la tesis, en la que consten los datos personales y de contacto del autor (teléfono, dirección postal y, en su caso, dirección electrónica).

2.o Un ejemplar de la tesis doctoral y un resumen descriptivo de aquella, con una extensión máxima de cinco páginas, escritas en lengua española.

3.o La acreditación de la lectura y defensa de la tesis doctoral y de la calificación obtenida, mediante documentos expedidos por los servicios de la Universidad.

4.o Una declaración de no estar incurso en las causas de exclusión de la condición de beneficiario, enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.o Una declaración de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido premiada por ninguna entidad pública o privada.

Artículo 6

Lugar y plazo de presentación

1. La solicitudes se presentarán en el Registro General de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, sito en la Avenida de los Madroños, número 29, 28043 Madrid, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de candidaturas finalizará el día 15 de febrero de 2014.

3. En los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Cámara de Cuentas hará pública en su página web una relación de los trabajos presentados con el nombre de sus autores.

Artículo 7

Valoración de candidaturas

1. La evaluación de las candidaturas será efectuada por un Jurado que será designado por el Presidente de la Cámara de Cuentas, que a su vez, lo presidirá y estará formado además por los siguientes miembros:

— Un Consejero de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

— Un Catedrático de Universidad.

— Un Jefe de Unidad Fiscalizadora de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que ejercerá, asimismo, de Secretario del Jurado.

2. El premio se concederá al candidato que obtenga mayoría de votos, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

3. El premio será declarado desierto si, a juicio del Jurado, ninguna solicitud reuniera los méritos suficientes para obtenerlo.

4. El Jurado formulará su propuesta de concesión del premio antes del 30 de mayo de 2014.

5. Las decisiones adoptadas por el Jurado serán inapelables.

Artículo 8

Resolución de la convocatoria

1. Una vez concluida la valoración, el Presidente de la Cámara de Cuentas procederá a la adjudicación del premio mediante Resolución.

2. La Resolución dictada por el Presidente de la Cámara de Cuentas se notificará al galardonado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Cámara de Cuentas.

3. Las tesis no premiadas podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución que adjudica el premio.

Artículo 9

Recursos

La Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Consejo de la Cámara de Cuentas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 25.i) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 10 de octubre de 2013.—El Presidente, Arturo Canalda González.

(01/3.138/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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