Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-224

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

224
Procedimiento 50 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal de alimentos, seguido a instancias de doña María Lourdes Vizcaíno Olmedilla, frente a don Abdelmajid Aachboun, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 48 de 2013

En Coslada, a 28 de junio de 2013.

En nombre de Su Majestad el Rey, doña María José Cáncer Minchot, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Coslada, vistos los autos de juicio verbal sobre medidas de guarda, custodia y alimentos de hijo menor de edad, tramitados con el número 50 de 2012, y seguidos a instancias de doña María Lourdes Vizcaíno Olmedilla, representada por la procuradora doña Anahí Meza Herrero y asistida de la letrada doña Raquel Vargas Mateos, contra don Abdelmajid Aachboun, declarado en situación procesal de rebeldía, y habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimo en sustancia las pretensiones formuladas por la procuradora doña Anahí Meza Herrero, en nombre y representación de doña María Lourdes Vizcaíno Olmedilla, contra don Abdelmajid Aachboun, declaro haber lugar a las mismas, y en su virtud acuerdo como medidas de guarda, custodia y alimentos de la hija común menor de edad, Yomara:

1.a Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, confiero a la madre, doña María Lourdes Vizcaíno Olmedilla, la guarda y custodia sobre la hija común menor de edad, Yomara, y con un régimen de visitas a favor del padre, don Abdelmajid Aachboun, de sábados alternos, dos horas como máximo, en el punto de encuentro correspondiente y bajo la supervisión de profesionales de dicho centro, quienes deberán emitir informes periódicos de su evolución.

2.a El padre, don Abdelmajid Aachboun, deberá abonar a la madre, doña María Lourdes Vizcaíno Olmedilla, en concepto de pensión de alimentos para la hija común y hasta que la misma alcance independencia económica, la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, en 12 mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que designe la madre; dicha cantidad se actualizará anualmente, de manera automática, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente que le sustituya, con fecha 1 de enero.

Igualmente, el padre deberá satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran comportar la adecuada formación o atención sanitaria de la hija común y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores y, en defecto de acuerdo, aprobados por la autoridad judicial, aprobación judicial que podrá ser posterior a su devengo en caso de riesgo para la vida o integridad de la hija.

3.a Prohíbo la salida del territorio nacional español de la hija común menor de edad, Yomara Aachboun Vizcaíno, nacida el 7 de febrero de 2011, sin autorización judicial previa, procediendo en ejecución de dicha medida a librar los oficios necesarios.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrense los oficios necesarios para la ejecución del régimen de visitas acordado y de la prohibición de salida del territorio nacional.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el término de veinte días, y no suspenderá la efectividad de las medidas acordadas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Abdelmajid Aachboun, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Coslada, a 3 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.711/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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