Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Ordenanza licencias instalación actividades

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, aprobó inicialmente la modificación la ordenanza especial reguladora de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades del Ayuntamiento de Colmenarejo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 19 de junio de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente.

Las modificaciones a la ordenanza referenciada son las siguientes:

PREÁMBULO

Se modifican los párrafos octavo, noveno y décimo, que quedan redactados del siguiente modo:

Párrafo octavo:

“La presente Ley se adapta a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, por las que solo deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental los proyectos previstos en la legislación estatal básica de aplicación. Así, cuando de acuerdo con el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la instalación, implantación o modificación de alguna actividad comercial exija algún procedimiento de Evaluación Ambiental, la documentación enumerada en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite”.

Párrafo noveno:

“La eliminación de estos apartados implica que para la implantación de un número elevado de instalaciones y actividades se deba prescindir del informe de evaluación ambiental de actividades, de competencia municipal según se establece en el artículo 41 de la Ley 2/2002, cuya cumplimentación se produce con ocasión de la tramitación de la licencia de apertura en el ámbito del procedimiento normal. Esto significa que, en la práctica, solo se tramitarán por el procedimiento normal aquellas instalaciones o actividades no incluidas en el anexo I de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y siempre atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero”.

Párrafo décimo:

“Por exclusión, y atendiendo a las modificaciones legislativas ya citadas, la implantación de instalaciones y actividades que no precisen de estudio medioambiental conforme al artículo 3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y, asimismo, queden definidas conforme al artículo 2 de la Ley 2/2012, de Dinamización, podrá efectuarse mediante la mera presentación de una declaración responsable por el titular, sujeta a los requisitos formales y documentales que se hacen constar en los anexos de esta ordenanza, sin perjuicio de la posibilidad de sometimiento a inspecciones y controles a posteriori de la actividad implantada, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación”.

El artículo 20, apartado 3, queda redactado de la siguiente manera:

“En ningún caso las actuaciones podrán iniciarse antes de que transcurran diez días desde la fecha de su comunicación, excepto para aquellas actividades de comercio minorista y de servicios, así como aquellas que se realicen en oficinas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que podrán iniciarse con la simple presentación de los documentos correspondientes”.

El segundo párrafo del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

“Cambio de titular de licencias vigentes o declaraciones responsables, a cuyo fin la Administración municipal presumirá su vigencia cuando no constare declaración expresa de caducidad, o no haya sido dada de baja por su titular”.

El artículo 22, apartado 5, queda redactado de la siguiente manera:

“Transcurrido el plazo de diez días, la comunicación efectuada habilitará al interesado para el ejercicio de la actividad, excepto para aquellas actividades de comercio minorista y de servicios, así como aquellas que se realicen en oficinas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que podrán iniciarse con la simple presentación de los documentos correspondientes”.

El artículo 24, párrafo primero, queda redactado de la siguiente manera:

“Estarán sujetas al régimen de previa presentación del documento de declaración responsable la ejecución de obras y el ejercicio de actividades, así como la implantación de una actividad o la modificación de una ya existente, incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid”.

El artículo 25 es modificado con la adición del apartado 5, siendo el contenido del mismo el siguiente:

“5. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, la ejecución de obras y el ejercicio de la actividad, así como la implantación de una actividad o la modificación de una ya existente, se iniciarán con la simple presentación por el interesado de la documentación que corresponda”.

El artículo 26 apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Cuando una actividad de las sujetas al régimen de declaración responsable pase a desarrollarse por una nueva persona, esta, además de presentar la correspondiente comunicación, habrá de presentar copia de la anterior licencia o declaración responsable en el caso de que deseen mantener las condiciones en las que se venía prestando el servicio, así como la conformidad del anterior responsable, o documento del que se infiera la misma”.

El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:

“Se someterán a este tipo de procedimiento la ejecución de obras y el ejercicio de actividades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid”.

En Colmenarejo, a 8 de octubre de 2013.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.

(03/32.655/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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