Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 804/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Arturo Esteban Morales, en representación de “Autobuses Urbanos del Sur, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 18 de diciembre de 2001.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 804/2013, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Arturo Esteban Morales en representación de “Autobuses del Sur, Sociedad Anónima”, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Arturo Esteban Morales, en representación de “Autobuses Urbanos del Sur, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 18 de diciembre de 2001, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 18 de diciembre de 2001 se dicta Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que, con base en la denuncia de 11 de diciembre de 2000 de la Guardia Civil de Getafe, se sanciona a la entidad “Autobuses Urbanos del Sur, Sociedad Anónima”, con multas de:

— 150,25 euros, por no haber efectuado la preceptiva inscripción en el correspondiente registro administrativo.

— 1.502,53 euros, por no aportar a la Administración la documentación obligatoria en materia de residuos peligrosos.

— 150,25 euros, por la falta de etiquetado de los envases que contienen residuos peligrosos.

Los hechos citados constituyen infracciones administrativas grave y leves, respectivamente, previstas en los artículos 34.4.a), 34.3.c) y 34.4.c), en relación con el 34.3.i) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Arturo Esteban Morales, en representación de “Autobuses Urbanos del Sur, Sociedad Anónima”, ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de febrero de 2013, pone de manifiesto lo siguiente:

La entidad interesada alega caducidad, ya que entiende que desde el acuerdo de inicio del expediente sancionador hasta la notificación de la Resolución han pasado más de los seis meses establecidos en el artículo 14.6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

A este respecto, hay que señalar que no se ha producido la caducidad, ya que el artículo 14.6 del Decreto 245/2000 fija un plazo como norma supletoria en defecto de Ley específica aplicable.

El artículo 14.6 señala textualmente que “el plazo para dictar Resolución será de seis meses contados desde la fecha de acuerdo de iniciación, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor (...)”.

En el presente supuesto, esta normativa específica existe: La Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, que en su artículo 1, concerniente a la duración máxima de los procedimientos, se dispone que sea la especificada para cada uno de ellos en el Anexo de la misma norma, y en el punto 6.9 se recoge expresamente que la duración de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa medioambiental será de un año.

La entidad interesada también alega que debe calificarse como leve la infracción al incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de la documentación relativa a los residuos peligrosos generados en la actividad solicitando que la sanción impuesta se reduzca e incluso se anule, y también considera que no se ha probado por parte de la Administración la realización del hecho constitutivo de la infracción relativa al etiquetado de los envases que contienen residuos peligrosos, cuestiones todas ellas aducidas por la actora a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, motivo por el cual procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Resolución ahora impugnada, justificación que deriva tanto del contexto de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción del procedimiento sancionador (denuncia de 11 de diciembre de 2000, de la Guardia Civil de Getafe) como de informes técnicos y demás datos incorporados al expediente. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 18 de diciembre de 2001, no constituye un defecto de motivación, pues, de conformidad con una jurisprudencia consolidada, la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la Resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (por todas, STS de 21 de septiembre de 1998).

En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por la actora como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se le imputa en virtud de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 18 de diciembre de 2001, por la que se impone a la entidad “Autobuses Urbanos del Sur, Sociedad Anónima”, sanciones pecuniarias por no haber efectuado la preceptiva inscripción en el correspondiente registro administrativo, por no aportar a la Administración la documentación obligatoria en materia de residuos peligrosos y por la falta de etiquetado de los envases que contienen residuos peligrosos, toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la referida sanción, de conformidad con la regulación prevista en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Arturo Esteban Morales, en representación de “Autobuses Urbanos del Sur, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 18 de diciembre de 2001, por infracción administrativa a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».

Madrid, a 9 de octubre de 2013.—La Secretaria General Técnica (PDF de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/33.300/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-18