Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

84
Procedimiento ordinario 918 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio ordinario número 918 de 2012 seguido a instancias de “Banque PSA Finance”, frente a don Adrián Maximiliano Carrasco Amarales y “Revestimientos y Decoración Galcar, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, que en extracto, es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 6 de marzo de 2013.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 918 de 2012, siendo parte demandante, “Banque PSA Finance”, representada por la procuradora señora Ruiz Resa y asistida por el letrado señor Martínez Martínez, y parte demandada, “Revestimientos y Decoración Galcar, Sociedad Limitada”, y don Adrián Maximiliano Carrasco Amarales, declarados en rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Banque PSA Finance”, frente a “Revestimientos y Decoración Galcar, Sociedad Limitada”, y don Adrián Maximiliano Carrasco Amarales, condenando a los demandados abonar solidariamente a la actora la cantidad de 12.075,42 euros.

Dicha cantidad devengará los intereses pactados de la siguiente forma:

1. La mensualidad de marzo de 2008, por importe de 287,51 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 2 de marzo de 2008.

2. La mensualidad de abril de 2008, por importe de 287,51 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 2 de abril de 2008.

3. La mensualidad de mayo de 2008, por importe de 287,51 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 2 de mayo de 2008.

4. La mensualidad de junio de 2008, por importe de 287,51 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 2 de junio de 2008.

5. La mensualidad de julio de 2008, por importe de 287,51 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 2 de julio de 2008.

6. La mensualidad de agosto de 2008, por importe de 287,51 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 2 de agosto de 2008.

7. El resto de mensualidades, por importe conjunto de 10.350,36 euros, devengará un interés mensual pactado desde la fecha 28 de agosto de 2008.

Procede imponer el pago de las costas procesales a los condenados por parte iguales.

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes, de la Ley de 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados don Adrián Maximiliano Carrasco Amarales y “Revestimientos y Decoración Galcar, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Fuenlabrada, a 26 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.078/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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