Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

75
Divorcio contencioso 444 de 2012

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 444 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.— En Madrid, a 17 de mayo de 2013.

Parte demandante, don Óscar Rojas Alonso, con abogado don Germán Souto García y procuradora doña María Leocadia García Cornejo, y parte demandada, doña Yurisbel María Díaz Morffi, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, se ha dictado la siguiente resolución:

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 444 de 2012, a instancias de don Óscar Rojas Alonso, representado por la procuradora doña María Leocadia García Cornejo y defendido por el letrado don Germán Souto García, siendo parte demandada doña Yurisbel María Díaz Morffi, que ha sido declarada en rebeldía.

Fallo

Estimando en parte la demanda formulada por la procuradora doña María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de don Óscar Rojas Alonso, frente a su esposa doña Yurisbel María Díaz Morffi, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Yurisbel María Díaz Morffi, que se halla en paradero desconocido.

En Madrid, a 19 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.082/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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