Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3

220
Ejecución 297 de 2013

EDICTO

Doña Paloma de Diego Moreno, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 703 de 2012, ejecución número 297 de 2013 (4), instado por don Alejandro Torres Córdoba, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en el cual se ha dictado auto dictando la orden general de ejecución de fecha 19 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dicto la orden general de ejecución de la sentencia devenida firme dictada en los presentes autos contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y despacho la ejecución contra las ejecutadas por la cantidad total de 4.440,87 euros, de los que 3.700,73 euros corresponden al principal, 370,07 euros de intereses y 370,07 euros de costas presupuestados provisionalmente.

La cantidad total de principal de 3.700,73 euros se desglosa de la siguiente manera:

“Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”: 3.273,74 euros (compuesto de 376,79 euros de salario del 1 al 11 de diciembre, más 1.165,44 euros de paga extra de Navidad, más 1.165,44 euros de paga extra de beneficios, más 566,07 euros correspondientes a media paga de verano).

“Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”: 426,99 euros (compuesto de 274,03 euros de salario del 12 al 19 de diciembre, más 33,30 euros de paga extra de Navidad, más 68,67 euros de paga extra de beneficios, más 50,99 euros de correspondientes a media paga de verano).

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, de conformidad con el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186, puntos 2 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y para cuya interposición será necesaria, previamente, la consignación del depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4693/0000/30/0703/12 en “Banesto”. Quedan exentos de dicho depósito trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, así como beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Javier Sánchez Icart, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la ejecutada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-83300376), expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Tarragona, a 19 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.522/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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