Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 2

211
Procedimiento 316 de 2008

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 316 de 2008 seguidos en este Juzgado a instancias de don Carlos Llorente Herrero, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, por el presente se notifica a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 18 de septiembre de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Llorente Herrero, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, tras su ampliación efectuada en fecha 30 de noviembre de 2012, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 5.631,35 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer recursos de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Para poder recurrir es indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso acredite haber consignado el importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” (cuenta corriente número 1671, 36 Gerona) pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. Al interponer el recurso deberá acompañar resguardo acreditativo de haber efectuado un depósito de 300 euros en la cuenta indicada. En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos, todo ello según disponen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Al interponer el recurso de suplicación se deberá acompañar resguardo acreditativo de haber efectuado el abono de 500 euros correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo que se trate de personas con derecho reconocido de asistencia jurídica gratuita, el ministerio fiscal, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ellos, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Para la tramitación del recurso de suplicación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, ni tampoco a los sindicatos, todo ello en atención al acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 5 de junio de 2013.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que la sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Girona, a 23 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.518/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-211