Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

207
Procedimiento 114 de 2013-M Bis

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 114 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernando Pinero Fernández, frente a “Dus & PC, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, y “Neuque Xapeyu y Catamarca”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 413 de 2013, de fecha 19 de septiembre de 2013):

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don José Fernando Pinedo Fernández, frente a “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, y “Dus & PC, Sociedad Anónima”, en materia de extinción de la relación laboral, declarando improcedente la extinción del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes, condenando a “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, y “Dus & PC, Sociedad Anónima”, a:

1. A la inmediata readmisión de don José Fernando Pinedo Fernández a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción, o a que le abone una indemnización de cuarenta y cinco y/o treinta y tres días de salario por año de servicio con el máximo legalmente previsto, opción que habrá de ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. En caso de no optar, se entenderá que procede la readmisión. En caso de optar por el despido, “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, y “Dus & PC, Sociedad Anónima”, deberán abonar, solidariamente, a don José Fernando Pinedo Fernández la cantidad de 41.021,05 euros en concepto de indemnización.

2. Al pago, en caso de readmisión, de los salarios, llamados de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la modificación de la presente sentencia.

Desestimo la demanda interpuesta por don José Fernando Pinedo Fernández, contra “Neuque Xapeyu y Catamarca”, absolviendo en la instancia a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, previa consignación del correspondiente depósito, si procede. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad legalmente establecida en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dus & PC, Sociedad Anónima”, “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, y “Neuque Xapeyu y Catamarca”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.441/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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