Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

204
Procedimiento 717 de 2012-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 717 de 2012-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio José Tello Encinas, frente a “Sucomaga, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la defensa de don Antonio José Tello Encinas mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2013, debiendo tener la siguiente redacción:

1.o El hecho probado primero:

«Primero.—Don Antonio José Tello Encinas ha prestado servicios para la mercantil “Sucomaga, Sociedad Limitada”, desde el día 1 de diciembre de 2004 al día 26 de marzo de 2013, con la categoría profesional de director técnico comercial y con un salario bruto mensual de 6.268,37 euros con prorrata de pagas extras (excluido el plus transporte).»

2.o El fundamento de derecho sexto, antepenúltimo y penúltimo párrafo:

«En conclusión procede declarar improcedente el despido disciplinario de don Antonio José Tello Encinas, y de conformidad con los artículos 55 y 56 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, procede condenar a “Sucomaga, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado entre la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a abonarle una indemnización de 67.637,52 euros (328,21 días por 206,08 euros diarios). En el caso de que la mercantil demandada opte por la readmisión, deberá abonar al actor, además, los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 206,08 euros diarios, sin perjuicio de descontar los períodos de tiempo en los que el actor haya prestado servicios para otras compañías o haya permanecido en situación de incapacidad temporal.

Para el cálculo de la indemnización se ha tenido en cuenta las nóminas del mes de enero y febrero de 2012 aportadas por la defensa del actor, documentos números 7 y 8 de su prueba documental, excluyéndose el plus de transporte al ser un concepto extrasalarial, resultando un salario bruto mensual de 5.188,93 euros (5.010,25 euros brutos, menos el plus transporte, 687,98 euros, más la prorrata de la paga extra, 866,67 euros), más la cantidad de mensual media de 1.079,43 euros (12.953,25 euros/doce meses) que percibía el actor fuera de nómina mediante transferencia bancaria, tal como se acreditó con los documentos números 3 a 42 de su prueba documental, cantidad que cabe reputarla salarial al no responder a ningún concepto extrasalarial, así como por su regularidad y frecuencia. La cantidad diaria de 206,08 euros se ha obtenido multiplicando 6.268,37 euros por doce meses: 75.220,44 euros, y dividiéndola entre trescientos sesenta y cinco días tal como lo establecen las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2011, Sala de lo social, Sección Primera, y la de fecha 24 de enero de 2011 de la misma Sala y Sección.»

3.o El fallo, párrafo primero:

«Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio José Tello Encinas, contra “Sucomaga, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la mercantil demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice en la cantidad de 67.637,52 euros, y en el caso de que opte por la readmisión del actor, al abono de los salarios de tramitación desde el día 26 de marzo de 2012 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 206,08 euros diarios, sin perjuicio de descontar los períodos de tiempo en los que el actor ha prestado servicios para otras compañías o ha permanecido en situación de incapacidad temporal.»

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 19 de abril de 2013.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sucomaga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.624/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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