Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

197
Procedimiento 1.391 de 2012

EDICTO

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.391 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Santamaría González, frente a don José María Bañón López y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

En Madrid, a 25 de junio de 2013.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 1.391 de 2012, seguidos a instancias de don Alejandro Santamaría González, asistido de letrada doña Concepción de la Fuente Sanz, contra don José María Bañón González y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, sobre despido y cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 251 de 2013

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Alejandro Santamaría González, contra don José María Bañón López y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo; al devenir imposible la readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de esta resolución con condena a la empresa demandada al pago de una indemnización de 3.040,10 euros.

Asimismo, deberá abonar salarios de tramitación desde el día 18 de octubre de 2012 al día 25 de junio de 2013, a razón de un salario diario de 35,35 euros.

Se estima, igualmente, la demanda de cantidad por salarios adeudados con anterioridad al despido, condenando a la empresa demandada al pago al actor por tal concepto a 5.995,22 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/61/1391/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 22 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Que debía aclarar y aclaraba el encabezamiento, antecedente de hecho primero, hecho primero y fallo de la sentencia en el sentido de establecer el nombre correcto del demandado don José María Bañón López y no como por error consta el de don José María Bañón González.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra este resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Antonio Capilla Bolaños.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 53 a 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José María Bañón López, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.359/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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