Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

162
Ejecución 197 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 197 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rufina del Carmen Bettini Giordano, frente a “Zapas Cabey, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado con fecha 16 de septiembre de 2013, auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante doña Rufina del Carmen Bettini Giordano, frente a al demandada “Zapas Cabey, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 10.308,78 euros, más 1.030,87 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Y visto el resultado que se une a los autos, acuerdo: El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras, así como de cualquier otro activo financiero a nombre de la ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios y practicando embargo telemático a través de los servicios del Punto Neutro Judicial.

El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.

El embargo del vehículo con matrícula 8598BLX, librándose, para aseguramiento del mismo, el correspondiente mandamiento al Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid para que tome la correspondiente anotación preventiva de embargo una vez sea firme la presente resolución. Líbrese, igualmente, oficio a la Dirección General de Tráfico para que proceda al precinto y depósito de dicho vehículo, una vez conste anotado el embargo.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Zapas Cabey, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.605/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-162