Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

73
Procedimiento 356 de 2012

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 (de Familia) de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre juicio verbal bajo el número 356 de 2012, a instancias de doña Noemí Romero Urresta, en cuyo nombre y representación ha actuado el abogado del Estado del Ministerio de Justicia, contra don Fabricio Segundo Folleco Santacruz, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 31 de mayo de 213, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de alimentos interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Justicia de España, que actúa como institución intermediaria, contra don Fabricio Segundo Folleco Santacruz, de nacionalidad ecuatoriana y residente en España, al amparo de lo establecido en el Convenio de Nueva York de fecha 20 de junio de 1956, sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, debo acordar y acuerdo condenar al demandado don Fabricio Segundo Folleco Santacruz a abonar a doña Noemí Romero Urresta en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor común, José Miguel Folleco Romero, la suma mensual de 115 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe la madre.

Tal cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Notifíquese esta sentencia a la madre del menor a través de la autoridad correspondiente de la República de Ecuador, por conducto del Ministerio de Justicia de España, a la Abogacía del Estado y al demandado, a este último por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días recurso de apelación, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá el recurso la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón y se archivará en el libro correspondiente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Fabricio Segundo Folleco Santacruz, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Expido y firmo el presente en Madrid, a 26 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/31.993/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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