Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

151
Ejecución 155 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 155 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ara Braso Rubio y doña Ascensión Priego Sánchez, frente a “El Gimnasio de los Niños, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Colegios Privados Internacionales, Sociedad Limitada”, “Grupo Workandlife, Sociedad Limitada”, “Arcadia Centros de Educación Infantil, Sociedad Limitada”, Fundación Adecco, “Centro de Educación Mabi, Sociedad Limitada”, “Escuela y Residencia Infantil Pecas, Sociedad Limitada”, “Woran, Sociedad Limitada”, “Centro de Educación y Bienestar Ágora, Sociedad Limitada”, y “Paides, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal.

Distribúyase la cantidad de 81,42 euros entre las ejecutantes en la siguiente proporción:

A doña Ara Braso Rubio: 43,42 euros.

A doña Ascensión Priego Sánchez: 38,00 euros.

Dichas cantidades serán entregadas, una vez firme la presente resolución, mediante mandamiento de devolución o por transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular, debiendo ser facilitada a este Juzgado en el plazo de veinticuatro horas, mediante un escrito que puede ser remitido por fax al número 914 438 410, debiendo adjuntarse fotocopias de sus documentos nacionales de identidad y de la primera hoja de la cartilla.

El principal ha quedado reducido a la cantidad de 67.392,75 euros.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Gimnasio de los Niños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.610/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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