Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

140
Ejecución 112 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 112 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, frente a “Ablojisan, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Urbana seis.—Nave industrial número 6, en San Martín de la Vega, polígono industrial “Aimayr”, calle Plomo, número 6, con acceso por calle particular e integrante de la primera fase del edificio. Destinada a nave industrial, constar de una única planta y tiene una superficie construida de 236,47 metros cuadrados y útil de 232,72 metros cuadrados. Finca número 18.879, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Pinto, al tomo 1.673, libro 275, folio 49.

Urbana treinta y dos.—Parcela de terreno número 32, integrante en el SAU 3 “El Esbarre” de la localidad de Belmonte de Tajo (Madrid). Ocupa una superficie de 265 metros cuadrados. Vivienda unifamiliar pareada, que se encuentra construida sobre la parcela número 32. Consta de dos plantas: planta baja, con una superficie construida de 77,08 metros cuadrados, y planta alta, con una superficie construida de 70,74 metros cuadrados. Dicha plantas se comunican entre sí a través de una escalera interior, encontrándose distribuidas en diversos compartimentos y servicios. El resto de la parcela no construida se destina a espacio libre de acceso, patio y jardín. Finca número 4.202 de Belmonte del Tajo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón, al tomo 2.385, libro 55 y folio 205.

Como propiedad de “Ablojisan, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 20.634,17 euros, más 4.126 euros para intereses y costa provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra “Ablojisan, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Librar mandamiento por duplicado el Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran efectuar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

d) Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a doña Virginia Márquez Ramírez, mayor de edad, y vecina de Madrid, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, número 93, segundo derecha (Madrid), quien, en su caso, deberá comparecer en el plazo de una audiencia para aceptar y jurar el cargo, emitiendo informe en el término de ocho días.

Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar, el nombramiento efectuado, para que, dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrán por conforme, practicándose únicamente el avalúo por la perito antes nombrado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ablojisan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.379/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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