Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

126
Procedimiento ordinario 1.155 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.155 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Abab García, frente a “Coreso Futura, Sociedad Limitada”, “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, don Pedro Juez Martel, doña Roser Rafols Vives y “Soclesa”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 304 de 2013

En Madrid, a 13 de septiembre de 2013.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.155 de 2010, seguidos a instancias de don Álvaro Abab García, contra don Pedro Juez Martel, doña Roser Rafols Vives, “Soclesa”, “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, “Coreso Futura, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Álvaro Abab García, frente a “Soclesa”, “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, “Coreso Futura, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial debo:

1.o Condenar a la empresa “Coreso Futura, Sociedad Limitada”, que abone a don Álvaro Abab García la cantidad de 2.570,43 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Declarar la responsabilidad solidaria de las empresas “Soclesa”, y “Ferro- vial-Agromán, Sociedad Anónima”, respecto del pago de la cantidad de 2.001,30 euros.

3.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Coreso Futura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.444/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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