Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

119
Ejecución 36 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2013, autos número 366 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Custodio Sabat Gómez, don Isidoro García Martín y doña Sofía Manzanero Díaz Maroto, frente a “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 24 de septiembre de 2013.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 21.054,87 euros de principal, 2.130,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional parcial de las ejecutadas “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega de testimonio a parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Reséñese a dicho organismo que todavía está pendiente de resolver el recurso de suplicación interpuesto por el codemandante don Ángel Custodio Sabat Gómez contra la sentencia recaída, aclarada por auto, cuyo único motivo es el reconocimiento de un tiempo superior de prestación de servicios, no viéndose afectados los pronunciamientos del fallo.

Estese a la devolución de los autos originales por el Tribunal Superior de Justicia para unir esta pieza separada abierta para la tramitación de la ejecución.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2509/0000/00/0366/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.369/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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