Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-63

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TITULCIA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Ordenanza venta ambulante

El Pleno del Ayuntamiento de Titulcia (Madrid), en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2013, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza municipal reguladora de venta ambulante, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta que se realice en el término municipal de Titulcia, por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

Dicha Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, la Ley 14/1986, de 5 de abril, General de Sanidad, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, y la Ley 16/1999, de 9 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid; junto con el resto de normativa concordante.

Artículo 2. Modalidades

En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:

— En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

— Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares.

— En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado, o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

— En vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente por los Ayuntamientos.

Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por sus normativas específicas.

Artículo 3. Sujetos

La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Artículo 4. Régimen Económico

El Ayuntamiento fijará las exacciones fiscales por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante; a estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

TÍTULO II

De la venta ambulante

Artículo 5. Requisitos

Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidas para este tipo de venta.

— Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social

— Estar inscrito en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid y disponer del correspondiente documento acreditativo

— Estar debidamente identificado como comerciante ambulante, en la forma establecida en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.

— En el caso de los extranjeros, acreditar el cumplimiento de la normativa específica vigente

— Satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

— Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta

— Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos [en su caso].

— Disponer de la correspondiente Autorización Municipal

Artículo 6. Registro de Comerciantes Ambulantes

En la Consejería de Economía y Empleo, y dependiente de la Dirección General de Comercio y Consumo, se gestiona el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

La inscripción en dicho Registro de los comerciantes ambulantes de la Comunidad de Madrid, será requisito imprescindible para el ejercicio de la venta ambulante, pero no tendrá per se carácter habilitante para el ejercicio de la actividad comercial.

La inscripción se efectuará en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien en el momento de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la declaración responsable.

Una vez verificada la inscripción oportuna, la Dirección General de Comercio y Consumo expedirá un Carné Profesional de Comerciante Ambulante, con una vigencia de cuatro años.

Artículo 7. Documentación a Presentar en Primeras Solicitudes

El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y la cobertura de las correspondientes vacantes, requerirá la obtención de la preceptiva autorización municipal. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de autorización municipal, será el comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de cada año.

La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado o su representante, en modelo normalizado, en el que se harán constar, entre otros, los siguientes datos:

— Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica.

— 1 Fotografía.

— NIF, CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

— Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

— Puestos o situados a que opta.

— Descripción precisa de artículos que pretende vender.

— Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

— Número de metros que precisa ocupar.

— Modalidad de comercio ambulante de las reguladas en esta Ordenanza, para la que se solicita autorización.

— Composición accionarial, en su caso, de que la actividad sea ejercida por personas jurídica.

Junto con la solicitud referida, el interesado deberá aportar una declaración responsable firmada en la que manifieste:

— Que cumple con todos los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad establecidos en la presente Ordenanza y en el resto de normativa aplicable, incluida la normativa reguladora del producto o productos objeto de la actividad.

— Que dispone de de la documentación que así lo acredita.

— Que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

— Que no ha sido sancionado por comisión de falta muy grave en la actividad en los dos años anteriores.

Está declaración responsable deberá comprender, además, los siguientes extremos:

1. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La existencia de contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

4. En el caso de venta de alimentos, posesión de la correspondiente certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme la normativa vigente.

5. La suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.

6. El Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el registro.

Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

Artículo 8. Documentación a Presentar en caso de Prórroga

Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que deseen la prórroga de las mismas deberán presentar, dentro de los 15 días previos a su fecha de vencimiento, el documento correspondiente de solicitud de prórroga de autorización junto con una nueva declaración responsable firmada que comprenda los extremos 1. a 6. del artículo 7 de la presente Ordenanza.

Artículo 9. Duración de las Autorizaciones

La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria tendrá una duración limitada de quince años.

Independientemente del plazo de duración establecido, los titulares de autorizaciones municipales estarán obligados a acreditar anualmente estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.

De igual manera deberán notificar cualquier alteración y/o modificación que pudiese producirse durante el transcurso del año correspondiente.

Artículo 10. Transmisión de la Autorización

Las autorizaciones serán individuales. Sus titulares serán personas físicas o jurídicas. La circunstancia de tener que ser desarrolladas personalmente por la persona física titular de la misma, no impedirá que pueda operar otra persona distinta del titular que acredite su relación laboral o familiar, y siempre cumpliendo la normativa laboral y de la Seguridad Social.

La autorización será transmisible a otra persona física o jurídica, siempre que ésta cumpla los requisitos para ejercer la venta ambulante y sin que esta circunstancia afecte al período de vigencia de la autorización, previa comunicación a este Ayuntamiento conforme al modelo habilitado al efecto. Las Administraciones Públicas podrán comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

Artículo 11. Criterios de extinción, suspensión o revocación de las autorizaciones

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación. En concreto, serán recovadas en los siguientes supuestos:

— Incumplimiento por el titular de cualquiera de las condiciones de la autorización.

— Incumplimiento por el titular de la normativa de venta ambulante.

— Falta de pago por el titular de la tasa municipal correspondiente.

— Actuación negligente del titular que produzca daños en el dominio público.

— Dejar y verter las cajas o restos en los contenedores y vía pública del municipio.

Se podrá acordar la suspensión temporal de las autorizaciones en los supuestos previstos en el artículo 19 de esta Ordenanza.

Artículo 12. Criterios de Adjudicación

La concesión por el Ayuntamiento de las autorizaciones nuevas y cobertura de vacantes se realizará respetando el régimen de concurrencia competitiva, el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la variedad de oferta de productos en el mercadillo.

Existirán un máximo de puestos de la misma actividad limitada a 3 puestos.

— Textil de vestir.

— Textil de cama.

— Verduras, frutas y hortalizas.

— Flores y plantas.

— Encurtidos.

— Calzados y bolsos.

— Cualquier otro grupo.

Para el otorgamiento de la autorización, las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Solicitudes pertenecientes al grupo de actividades vacantes:

3 puntos.

— Solicitudes pertenecientes a un grupo que no tenga representación en el mercadillo municipal: 5 puntos.

— Solicitudes pertenecientes a un grupo de actividad ya representado y cuya actividad no alcance una representación igual o superior al 4 por 100:

2 puntos.

— Experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, sin haber sido sancionado por la comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad durante dicho período:

2 puntos.

— Antigüedad en la inscripción del Registro de Comerciantes Ambulantes:

3 puntos.

En caso de empate prevalecerán los que no tengan representación en el mercadillo.

Artículo 13. Contenido de las Autorizaciones

El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado en el que se harán constar las siguientes prescripciones:

— Identificación del titular y en su caso, la de las personas con relación laboral o familiar autorizada que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

— Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización.

— Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.

— Productos autorizados para la venta.

— Días y horas en los que podrá ejercerse la venta.

— Tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.

La autorización o copia compulsada de la misma deberá ser expuesta al público en lugar visible durante el ejercicio de la actividad.

TÍTULO III

Condiciones higiénico-sanitarias y defensa de los consumidores

Artículo 14. Productos Objeto de Venta

Los productos que cada comerciante podrá comercializar serán los especificados en la autorización expedida, quedando expresamente prohibida la comercialización de productos perecederos de alimentación, cuando se incumpla la normativa específica que regule la comercialización de cada grupo de producto, así como la normativa general sobre defensa de los consumidores.

Igualmente, se prohíbe la venta de productos de alimentación no sometidos a proceso de transformación en enclaves aislados en la vía urbana.

Artículo 15. Información

El comerciante deberá tener expuesta de forma fácilmente visible la autorización municipal de cara al público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras.

En el caso de venta ambulante mediante camiones o vehículos tienda y de puestos desmontables cubiertos, la identificación y el domicilio del comerciante deberá figurar también en las puertas o bandas laterales de aquellos, bien sea impresos directamente o mediante carteles adheridos, y con las dimensiones y caracteres necesarios para que resulten perfectamente visibles para el público.

Los titulares de los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta ambulante deberán disponer de hojas oficiales de reclamaciones y disponer de una dirección fiscal a la que le puedan llegar las posibles reclamaciones. La existencia de dichas hojas de reclamaciones deberá anunciarse mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.

Artículo 16. Responsabilidades

Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.

Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad, higiene y origen de los productos que comercializan y del cumplimiento de toda la normativa específica que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de los mismos.

Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son los responsables de garantizar que toda persona que intervenga en su puesto en la manipulación y distribución de los alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.

Artículo 17. Limpieza

Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, siempre que se considere necesario y al final de cada jornada comercial, existiendo, a estos efectos, elementos de recogida y almacenamiento de los mismos a fin de evitar la suciedad del espacio público.

Cada puesto que genere residuos durante el ejercicio de su actividad, dispondrá de un recipiente adecuado para su depósito y recogida en condiciones higiénicas, y en ningún momento podrán ser depositadas ni en la vía pública ni en los contenedores del municipio.

Artículo 18. Publicidad de Precios y Entrega de Justificantes

Los vendedores están obligados a entregar al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado, sin incluir en éste el precio del envoltorio, que, en todo caso, será gratuito para el comprador.

Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

Artículo 19. Envasado, Etiquetado, Presentación y Publicidad

Todos los productos comercializados en la modalidad de venta ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso.

Artículo 20. Obligaciones

Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo todo ello con lo establecido por la Leyes y demás disposiciones vigentes.

La venta ambulante se ejercerá en puestos de venta desmontables o transportables o en vehículos-tienda que ofrezcan las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa específica vigente.

TÍTULO IV

Modalidad de venta

Artículo 21. Mercadillos Periódicos y Ocasionales

La modalidad de venta en mercadillos periódicos u ocasionales es aquélla que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada.

Los días previstos para los mercados serán los siguientes:

— DOMINGOS MAÑANA DIA MERCADILLO.

Con carácter general, los mercadillos tendrán un horario de funcionamiento de 7.30 horas a las 15.00 horas, incluyendo el montaje y desmontaje de los puestos, salvo que en la autorización se señale otro horario.

El día o días de celebración podrá alterarse por coincidencia de alguna festividad o acontecimiento, comunicándose a los vendedores el día en que haya de celebrarse el mercadillo con una antelación mínima de quince días.

Las autorizaciones para la celebración de mercadillos podrán ser suspendida temporalmente por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones o a parte de ellas, sin que en ningún caso genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

Artículo 22. Mercadillos Sectoriales

La modalidad de venta en mercadillos sectoriales, es aquélla que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado de urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos correspondientes a un mismo sector comercial y con carácter periódico.

El Ayuntamiento podrá acordar, la instalación de mercadillos sectoriales para lograr la revitalización de un sector comercial de interés justificado para el municipio.

En dicho acuerdo se fijarán:

— La ubicación de dichos mercadillos.

— Las bases para acceder a los mismos.

— Las normas de funcionamiento y condiciones de autorización.

Artículo 23. Aislados en la Vía Pública

La modalidad de venta en enclaves aislados, es aquella que se realiza mediante la ocupación de espacios en la vía pública, de manera habitual u ocasional.

Sólo se autorizará la instalación de puestos en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultados para la circulación de peatones, tráfico rodado, o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Así queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos u otros análogos.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Artículo 24. Procedimiento

El incumplimiento de estas normas dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes, en concreto la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

Artículo 25. Infracciones

Las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza, a excepción de las referidas en la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran faltas leves:

— Incumplir el horario autorizado.

— Instalar o montar los puestos antes de las 7.30 horas.

— Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

— Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

— Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

— Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo que por no existir emplazamientos correctos destinados a aparcar los vehículos de los vendedores, ser difícil el aparcamiento de los mismos o causar éste problemas adicionales al tránsito, se autorice dicho aparcamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

— No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

— No proceder a la limpieza del puesto.

— Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Se consideran faltas graves:

— La reincidencia por cuanta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

— Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

— Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

— No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

— Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

— Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

— El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

3. Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 26. Sanciones

Las sanciones aplicables serán las siguientes:

— Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,50 euros.

— Por faltas graves, multa de 150,60 a 1000,02 euros.

— Por faltas muy graves, multa de 1000,03 a 6010,10 euros.

Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

En cualquiera de las sanciones previstas en este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, este Ayuntamiento dará cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades sanitarias que correspondan.

Artículo 27. Medidas Provisionales

En aplicación de la normativa vigente, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada del mercado de productos, mercancías o servicios no autorizados, adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos no identificados o que puedan entrañar riesgo para el consumidor.

Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que se pretende evitar.

Artículo 28. Prescripción

La prescripción de las infracciones y sanciones contempladas en esta ordenanza será la establecida en la Ley 16/1999, de 18 de julio, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Se producirá la caducidad del procedimiento al año de haberse iniciado este sin que hubiese recaído la resolución sancionadora.

Artículo 29. Competencias Sancionadoras

1. Le corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.

2. La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia o la incoación de expediente por infracción de las normas de defensa de la competencia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de las resoluciones sancionadoras.

3. Serán de aplicación a las infracciones recogidas en esta Ordenanza, las reglas y principios sancionadores contenidos en la Legislación general sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este Municipio, de lo establecido en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Ley 14/1986, de 5 de abril, General de Sanidad, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y la Ley 16/1999, de 9 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ella.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2013, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Titulcia, a 3 de octubre de 2013.—La alcaldesa-presidenta, María Fuencisla Molinero Cuenca.

(03/32.651/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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