Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131023-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

8
ORDEN 3392/2013, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de octubre de 2013.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, mediante escritos de 4 y 10 de octubre de 2013, que suscriben FREM-CC OO, FETE-UGT, STEM y CGT, se ha notificado la convocatoria de una jornada de huelga para el día 24 de octubre de 2013, que afectará al personal docente y no docente de todas las Administraciones educativas y de todos los niveles educativos, al personal docente y no docente de todos los niveles educativos de la enseñanza privada concertada, monitores de comedor y otras actividades en centros públicos y privados concertados, personal de atención educativa o asistencial externalizado y personal de las escuelas dependientes de la Administración Local.

Igualmente, por escrito de 3 de octubre de 2013, la organización sindical CSI-F ha notificado la convocatoria de una jornada de huelga que afectará a los empleados públicos del sector de enseñanza en toda la Comunidad de Madrid.

Asimismo, ANPE, mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2013, ha notificado la convocatoria de una jornada de huelga dirigida a todo el personal contratado y personal funcionario del sector docente, dependiente de las Administraciones educativas, y demás personal de la Administración que desee adherirse a la misma.

Según exponen los convocantes, la huelga tendrá lugar durante la jornada del día 24 de octubre de 2013, comenzando a las 00.00 horas y terminando a las 24.00 horas.

El ejercicio del derecho de huelga rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o afecta a los servicios esenciales, respecto de los cuales esta cumple una función de garantía. En este sentido, el servicio educativo tiene este carácter esencial para la comunidad.

El servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de día laborable.

Por otra parte, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la movilidad y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

El día 18 de octubre del corriente año se ha celebrado una reunión a la que han asistido las organizaciones convocantes, con el fin de acordar los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales el día 24 de octubre de 2013, con motivo de la huelga convocada.

Esta Orden recoge el contenido del acuerdo suscrito en la reunión entre la representación de la Administración y el comité de huelga y cuenta, en consecuencia, con la conformidad en todos sus términos de las organizaciones sindicales FREM-CC OO, FETE-UGT, STEM, CSI-F y ANPE, convocantes de la huelga.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los artículos siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en Educación, para la jornada del día 24 de octubre de 2013, y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, desde las 00.00 hasta las 24.00 horas del día de la indicada fecha, y en el ámbito de los centros docentes y servicios educativos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento de la huelga por parte del personal de los mencionados centros docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los centros de los servicios mínimos.

Artículo 2

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid durante la jornada de huelga convocada para el día 24 de octubre de 2013:

2.1. Para todos los centros docentes públicos: Director y Jefe de Estudios. Además, el Secretario del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria y un Diplomado Universitario en Enfermería (DUE) en aquellos centros donde exista este personal por alumnos con necesidades sanitarias.

2.2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor de las especialidades de Educación Especial por cada 50 alumnos con dichas necesidades o fracción, y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de fisioterapeuta y terapeuta ocupacional.

2.3. En Centros Rurales Agrupados: Un Profesor por cada localidad.

2.4. En Zonas de Casas de Niños: El Director o un educador infantil o un maestro por cada sede.

2.5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, un auxiliar de control e información, un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de fisioterapeuta y terapeuta ocupacional, y un auxiliar de hostelería.

2.6. En Centros Específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, un auxiliar de control e información, un profesor por cada 25 alumnos o fracción, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos, y un auxiliar de hostelería en cada turno.

2.7. En Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid: Director, Secretario, un auxiliar de control e información, un maestro o educador infantil por cada 16 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 26 alumnos menores de dos años o fracción y un maestro o educador infantil por cada 50 alumnos menores de tres años o fracción. Además, un trabajador destinado en cocina y un auxiliar de hostelería.

2.8. En el Complejo Educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Director y Subdirector del complejo, Director y Subdirector de las residencias. Un educador y un auxiliar de control por turno en Ciudad Escolar. Un educador y un auxiliar de control por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas y cinco auxiliares de Hostelería, uno por cada comedor.

2.9. Servicio de comedor en centros educativos públicos, prestados por empresas: Se garantizarán los servicios de comedor a los alumnos de Educación Infantil de cero a tres años y a los alumnos de Educación Especial.

2.10. En centros docentes de gestión indirecta: Los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.

Artículo 3

Personal responsable de los servicios mínimos

3.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente Orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

3.2. El Director, el Jefe de Estudios y, en las Escuelas Infantiles, el Director y el Secretario permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

3.3. En los internados de los centros de Educación Especial, en los propios centros de Educación Especial y en los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, los Directores y Jefes de Estudios garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

Artículo 4

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 5

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 6

Efectos

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de octubre de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/33.886/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131023-8