Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131023-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el acuerdo de 10 de octubre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para subsanar un error en el APE 05.21 “Colonia Los Pinares”, en ejecución de la sentencia número 1.038 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 2010.

«Por el Consejo de Gobierno, con fecha 10 de octubre de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

I. Con fecha 30 de julio de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en relación con la titularidad privada de los viarios del ámbito APE 05.21 “Colonia Los Pinares”, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de noviembre de 2012; de la Comisión Local de Patrimonio Histórico, de 17 de mayo de 2013, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 7 de junio de 2013.

II. La Modificación tiene por objeto la subsanación de un error detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con la titularidad privada de los viarios del ámbito APE 05.21 “Colonia Los Pinares”.

Esta Modificación se tramita en ejecución de la sentencia número 1.038, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 2010, que tiene su origen en el recurso promovido por la comunidad de propietarios de la “Colonia Los Pinares”, contra la denegación municipal de rectificación del error. La sentencia reconoce la procedencia de la rectificación de tal error, al considerar indubitada la titularidad privada de dichos viarios.

El ámbito de esta Modificación coincide con el del Área de Planeamiento Específico APE 05.21 “Colonia Los Pinares”, en el Distrito de Chamartín, tal y como queda reflejado en los planos de Ordenación del Plan General de 1997, hojas O-53/4, O 53/5, O 53/7 y O 53/8, y en el plano P-01: Delimitación, alineaciones y parcelación del documento específico del APE 05.21.

III. Respecto al contenido de la Modificación, esto es, la corrección de un error del Plan General, se propone la sustitución de los planos erróneos del Plan General relativos al citado APE 05.21 por nuevos planos que recojan la titularidad privada de los viarios interiores de esa Colonia y la modificación de varios artículos de la normativa específica del ámbito APE 05.21.

Para ello se ha optado por seguir el criterio establecido por el Plan General para el APE 06.03 “Colonia Bellas Vistas”, con viario interior particular (situación igual a la de la “Colonia Los Pinares”), marcando en rojo las alineaciones exteriores de la Colonia y en verde la parcelación propuesta en el interior de la misma.

En consecuencia, se modifican los planos de Ordenación y planos de Gestión, hojas 53/4, 5, 7 y 8, suprimiendo las alineaciones interiores y manteniendo en rojo las alineaciones exteriores de la Colonia, que señalan la separación entre parcelas edificables de esta y el viario público exterior a la misma.

Se modifican, asimismo, planos y texto del documento de ordenación específica del APE 05.21. En concreto:

— Plano P-01: Delimitación, alineaciones y parcelación. Excepto en las parcelas de borde del ámbito, se suprime la alineación oficial actualmente en rojo y se mantiene la parcelación propuesta en el interior del mismo en verde.

— Plano P-6: Viario y espacios libres. En este plano no figuran alineaciones. Siguiendo el criterio utilizado en la “Colonia Bellas Vistas”, se indica el viario de coexistencia y se elimina la señalización de aparcamiento en vía pública.

— Plano P-07: Gestión. Excepto en las parcelas de borde del ámbito, se suprime la alineación oficial actualmente en rojo.

— En cuanto a la documentación escrita, en la Memoria y Normas se corrige toda referencia a “viario público”, sustituyéndolo por el término más genérico de “viario”, puesto que afecta tanto a parcelas de borde con alineación oficial exterior como a parcelas en el interior del ámbito lindantes con el viario privado.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual no Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes favorables técnico y jurídico, de fechas 5 y 27 de septiembre de 2013, respectivamente, señalando lo siguiente:

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid no contiene normativa específica acerca de la titularidad privada de viarios, por lo que la solución propuesta en la Modificación, de aplicar a esta “Colonia Los Pinares” la misma representación gráfica que la existente para la “Colonia Bellas Vistas” (única Colonia de Madrid que dispone de un viario particular), resulta adecuada para la correcta ejecución de la sentencia de la que trae causa el expediente.

Además de la corrección del error existente en los planos del APE, en los que ahora se suprime la alineación en color rojo en los viarios interiores de la Colonia (permanecerá en verde en el interior de la Colonia para delimitar parcelas), quedando únicamente en rojo los bordes de la parcela que se alinean a viario público, se han corregido la Memoria y las Normas del APE para adaptar su texto a la nueva realidad, por lo que se considera que la nueva documentación aprobada por el Ayuntamiento de Madrid cumple debidamente con las obligaciones derivadas de la decisión judicial.

Los informes sectoriales aportados no plantean circunstancia alguna que impida o condicione la aprobación definitiva de la presente Modificación.

Respecto a la tramitación del expediente, señalar que se ha llevado a efecto en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativas a las modificaciones de planeamiento general, artículo 57, por remisión del 67.1, y que las aprobaciones en el ámbito municipal se han acordado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 9 de octubre de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 30 de septiembre de 2013, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para subsanar un error en el APE 05.21 “Colonia Los Pinares”, en ejecución de la sentencia número 1.038 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 2010.

VI. El artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, otorga la competencia al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, previo informe de la Comisión de Urbanismo, proceder a la aprobación definitiva de las Modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización, que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de octubre de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para subsanar un error en el APE 05.21 “Colonia Los Pinares”, en ejecución de la sentencia número 1.038 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 2010.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de octubre de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/33.568/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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