Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2013

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131023-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUIJUELO

OTROS ANUNCIOS

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Notificación desestimación petición nulidad resolución

Intentada notificación a la mercantil “Visep Urbanizadora, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid, código postal 28016, calle Jiloca, número 7, bajo, y resultando infructuosa, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a practicar la notificación citada, en su parte dispositiva, mediante inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la exposición del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, Madrid.—Expediente número 758/2012.

Notificación

Por resolución de la Alcaldía 565/2013, de 30 de julio, se acuerda:

Primero—Desestimar la petición de nulidad de la resolución de la Alcaldía 526/2010, de 9 de noviembre de 2010, que es firme, al no darse ninguno de los supuestos del artículo 62.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo—Teniendo en cuenta que la resolución de Alcaldía 526/2010 es firme y que el Ayuntamiento ha iniciado trámites preparatorios de expediente de resolución del contrato en el que “Visep Urbanizadora, Sociedad Limitada” es adjudicataria y que tiene derecho de audiencia preceptivo, emplazarla como tal a dicho trámite en el momento procesal oportuno, en el que podrán formular estas u otras alegaciones que puedan resultar de su interés para que, a la vista de todo ello, se adopten los acuerdos oportunos contra los que quedará abierta la vía judicial correspondiente.

Asimismo se le comunica al interesado que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con los artículos 107 y 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las modificaciones operadas por la Ley 4/1999, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, el cual podrá fundarse en alguno de los motivos de nulidad o anulabilidad a que se refieren los artículos 62 y 63 de la citada Ley, y presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se verifique la presente notificación.

También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de esta notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio), recurso este que, de haber presentado el potestativo de reposición citado, no podrá interponerse hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Guijuelo, a 2 de septiembre de 2013.—El alcalde [artículo 21.1, letra f), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local], Francisco Julián Ramos Manzano.

(02/6.532/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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