Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131023-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Tapa 2”, presentada conjuntamente por don Ferrán Sala, como titular del establecimiento, y “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, como empresa operadora.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 1 de octubre 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), la Subdirectora General de Ordenación y Gestión del Juego, M. Gracia Martín-Duarte Rosa.

ANEXO

Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Ferrán Sala Lara, como titular del establecimiento de hostelería, y “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 20.872, por el que se comunica la renuncia a la autorización para la instalación de máquinas recreativas y de juego de tipo B1 en el establecimiento denominado “Tapa 2”, sito en la plaza Consistorial, número 6, de Guadalix de la Sierra (Madrid), se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 8 de junio de 2011 fue concedida autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías al establecimiento denominado “Tapa 2”, situado en la plaza Consistorial, número 6, de Guadalix de la Sierra (Madrid), a nombre de don Ferrán Sala Lara, como titular del establecimiento de hostelería, y “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 20.872.

Segundo

Con fecha 27 de junio de 2013 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda la comunicación referida en el encabezamiento.

Tercero

Examinada la documentación aportada con el escrito de renuncia, se formuló sendos requerimiento al interesado en fecha 3 de julio de 2013, a fin de que se subsanara el mismo y se aportara según lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio:

— Documento suscrito por el titular del establecimiento y la empresa operadora, cuya firma deberá estar reconocida por entidad bancaria, donde se ratifique en la comunicación de renuncia presentada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 49.1, en relación con el artículo 47.1 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid.

Dicho requerimiento se notificó el 4 de julio de 2013 a la empresa operadora y el 19 de julio de 2013, al titular del establecimiento.

Cuarto

Transcurrido el plazo conferido al efecto, no se ha aportado documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

En el artículo 47 del mismo texto legal se regula el procedimiento de autorización de instalación, indicando la documentación que se debe aportar junto con la solicitud.

Sexto

En el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señalados en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Tener por desistidos a los interesados de la comunicación de renuncia a la autorización de instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Tapa 2”, sito en la plaza Consistorial, número 6, de Guadalix de la Sierra (Madrid).

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de agosto de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/32.590/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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