Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131023-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de revocación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “El Paso”, presentada conjuntamente por doña Juana Redondo Rodríguez, como propietaria del establecimiento denominado “El Paso” sito en la calle Gerardo Cordón, número 46, de Madrid.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de revocación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 27 de septiembre de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), la Subdirectora General de Ordenación y Gestión del Juego, M. Gracia Martín-Duarte Rosa.

ANEXO

Examinado el escrito presentado en fecha 3 de enero de 2013, por doña Juana Redondo Rodríguez, como propietaria del local, por el que solicita la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado “El Paso”, sito en la calle Gerardo Cordón, número 46, de Madrid, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 2 de febrero de 2011, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento mencionado en el encabezamiento, solicitada conjuntamente por don Eddy Abel Salas Albujar, como titular del establecimiento, y “Oper Rem, Sociedad Limitada”, como empresa operadora.

Segundo

Con fecha 3 de enero de 2013, doña Juana Redondo Rodríguez, como propietaria del local, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) 5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, aporta:

— Fotocopia del contrato de arrendamiento de 4 de febrero de 2011, entre doña Juana Redondo Rodríguez, como arrendadora, y don Eddy Abel Salas Albujar, como arrendatario.

— Resolución del escrito de 31 de agosto de 2011, suscrito por doña Juana Redondo Rodríguez, como arrendadora, y don Eddy Abel Salas Albujar, como arrendatario, por el que se resuelve el contrato de arrendamiento mencionado anteriormente.

— Resolución del IVIMA, de 8 de septiembre de 2011, por la que se le devuelve la fianza vinculada al contrato anterior por rescisión del mismo.

Tercero

En fecha 5 de febrero de 2013 se practica requerimiento a doña Juana Redondo Rodríguez, a fin de que subsane su solicitud y aporte certificación del Ayuntamiento o recibos de luz, agua, gas o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente el cierre del local por un período ininterrumpido superior a seis meses.

Cuarto

En fecha 14 de febrero de 2013 tiene entrada, en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, escrito suscrito por doña Juana Redondo Rodríguez, al que adjunta fotocopias compulsadas de los recibos de agua que acreditan que el consumo de agua entre el 31 de agosto de 2011 y el 27 de diciembre de 2012, ha sido 0 metros cúbicos. Asimismo, aporta recibo de electricidad de 27 de julio de 2011, que certifica que se ha producido la baja en el suministro eléctrico en fecha 25 de julio de 2011.

Quinto

En fecha 20 de febrero de 2013, el Área de Inspección del Juego emite informe, tras inspección realizada al mismo en fecha 5 de febrero de 2013, en el que concluye que el establecimiento se encuentra cerrado. Preguntado en los establecimientos comerciales colindantes sobre si dicho establecimiento se encuentra cerrado y desde cuando, se obtienen las siguientes respuestas:

— En el taller de carpintería: Lleva mucho tiempo cerrado, año y medio o dos años.

— En el establecimiento de hostelería denominado “Berzal” creen que está cerrado desde abril o mayo del año pasado.

— El portero del inmueble de la calle Gerardo Cordón, número 51, manifiesta que lleva cerrado unos dos años.

Cuarto

Con fecha 21 de marzo de 2013, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se acordaba el inicio del procedimiento de revocación de la citada autorización y se concedía un plazo de diez días hábiles a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran los documentos y justificantes que estimaran pertinentes. Dicha Resolución se notificó el 27 de marzo de 2013 a “Oper Rem, Sociedad Limitada”, como empresa operadora, el 1 de abril de 2013, a doña Juana Redondo Rodríguez, como propietaria del establecimiento y el 7 de mayo de 2013, a don Eddy Abel Salas Albujar, como titular del establecimiento, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid.

Quinto

Transcurrido ampliamente el plazo para realizar alegaciones y presentar documentación por los interesados, no se ha producido alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos Técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

El artículo 49.1.f) 5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

En el presente caso, a la vista de la documentación aportada por la interesada, queda acreditado que el local ha permanecido cerrado por un período ininterrumpido superior a seis meses, que es el hecho objetivo exigido por la normativa vigente para proceder a la revocación de la autorización para instalar máquinas concedida. Dicho extremo es, además, corroborado por el Área de Inspección del Juego, en el que determina que el establecimiento lleva cerrado más de seis meses.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y, en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Revocar la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Bar El Paso”, concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en fecha 2 de febrero de 2011, citada anteriormente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 5 de junio de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/32.594/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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