Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131023-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3

194
Ejecución 296 de 2013

EDICTO

Doña Paloma de Diego Moreno, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.

Hago saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 711 de 2012, ejecución número 296 de 2013, instado por don Desiderio Nieto Calero, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y otra, en el cual se ha dictado auto dictando orden general de ejecución de fecha 18 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dicto la orden general de ejecución de la sentencia, devenida firme, dictada en los presentes autos, contra las empresas “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y despacho de la ejecución contra las empresas coejecutadas por la cantidad total de 4.104,14 euros, de los que 3.420,12 euros corresponden al principal, 342,01 euros de intereses y 342,01 euros de costas presupuestadas provisionalmente.

La cantidad total de principal de 3.420,12 euros, se desglosa de la siguiente manera:

A “Sansa Seguridad, Sociedad Anónima”: 2.787,09 euros (salario, 276,53 euros; más paga extra de Navidad, 950,87 euros; más finiquito, 1.559,69 euros).

A “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”: 633,03 euros (salario, 502,79 euros; más paga extra Navidad, 49,33 euros; más finiquito, 80,91 euros).

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días de conformidad con el artículo 239.4 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieran acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186, puntos 2 y 3, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuicimiento Criminal) y para cuya interposición serán necesaria previamente la consignación del depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número 4693/0000/30/0711/12 en “Banesto”. Quedan exentos de dicho depósito trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, así como beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Javier Fernández Icart, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.—Doy fe.

Tarragona, a 18 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.252/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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