Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131023-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

107
Procedimiento 119 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 119 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Angelov Iliev, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor, don Daniel Angelov Iliev y declaro la improcedencia de su despido con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2012.

Declaro extinguida la relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada.

Asimismo, declaro debida la cantidad reclamada con la demanda por salarios dejados de percibir.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor las siguientes cantidades: 7.516,16 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, más la cantidad de 10.247,80 euros, por concepto de salarios. A esta última cantidad habrá de incrementar el 10 por 100 de interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará al actor las cantidades objeto de condena, hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 119/2013 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, oficina situada en la primera planta de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012), y Orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013) y el Real Decreto Ley de 3 de 2013 de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.304/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131023-107