Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131023-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

105
Procedimiento ordinario 1.359 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.359 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Sánchez José, frente a “Cidesub Ingeniería, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Proceder a la aclaración de la sentencia en los siguientes términos:

«Hecho probado segundo.—El actor dejó de percibir las siguientes cantidades:

Noviembre de 2011: 78,87 euros.

Febrero de 2012: 57,74 euros.

Julio de 2012: 1.178,87 euros.

Extra de verano: 1.290,00 euros.

Agosto de 2012: 1.178,87 euros.

Septiembre de 2012: 1.178,87 euros.

Extra de diciembre de 2012: 1.290,00 euros.

Enero de 2013: 1.178,70 euros.

Febrero de 2013: 1.178,70 euros.

Marzo de 2013: 1.178,70 euros.

Veintinueve días de abril de 2013: 1.139,58 euros.

Extra de verano de 2013: 860,00 euros.

Total: 11.788,90 euros.»

«Fallo

Estimo las demandas acumuladas del actor don Raúl Sánchez José y declaro resuelto su contrato de trabajo que le vinculaba con la demandada “Cidesub Ingeniería, Sociedad Limitada”, con efectos de la fecha de esta sentencia, con derecho a la indemnización que se fijará a continuación.

Asimismo, declaro debidas las cantidades reclamadas con las demandas acumuladas por concepto de salarios debidos por la citada empresa.

En consecuencia, condeno a la demandada a que abone al trabajador la cantidad de 12.498,39 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 11.788,90 euros en concepto de salarios dejados de percibir. A esta última cantidad se le incrementará el 10 por 100 en concepto de interés por mora, desde la fecha en que se reclamaron ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (7 de mayo de 2013) y hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá hasta el límite legal de las cantidades objeto de condena, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.»

Este auto no tiene recurso.

Así por este mi auto lo acuerda, manda y firma doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cidesub Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.402/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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