Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131021-96

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

96
Modificación artículos Reglamento Orgánico

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reunido en sesión extraordinaria de 25 de septiembre de 2013, aprobó con carácter definitivo la modificación de los artículos 121.1 y 123 del Reglamento Orgánico Municipal, previa desestimación de las alegaciones presentadas, procediéndose a la publicación de los artículos modificados para su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:

“En el artículo 121.1 del Reglamento Orgánico Municipal se introducen dos nuevos párrafos, quedando con la siguiente redacción:

“1. Cada Concejalía o grupo político podrán presentar propuestas o mociones para su defensa en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno.

Se entiende por moción la proposición o propuesta de acuerdo que los grupos o concejales someten directamente a conocimiento del Pleno para su conocimiento, debate y votación. Tendrán por objeto solicitar del Pleno un posicionamiento político respecto de algún tema de interés ciudadano, iniciar/instar alguna actuación o adoptar una medida determinada.

No podrán tramitarse como mociones las propuestas de acuerdo que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar, sin perjuicio de las de carácter urgente previstas en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento”.

En el artículo 123 del Reglamento Orgánico Municipal se introduce un nuevo apartado con el número 2, renumerándose de nuevo el resto de apartados del artículo, quedando con la siguiente redacción:

“1. Los grupos municipales podrán formular en el Pleno mociones no resolutivas, ruegos y preguntas.

2. Se entenderá por moción no resolutiva las propuestas de acuerdo que presenten los grupos municipales conforme a lo establecido en el artículo 121, que propongan la adopción de acuerdos sobre asuntos que son competencia de otros órganos municipales.

La calificación como tales corresponderá al alcalde-presidente, previo informe del secretario del Pleno y oída la Junta de Portavoces.

Serán sometidas a debate, pero no a votación.

Computarán a efectos del número máximo de mociones que corresponde presentar a cada grupo político por sesión.

3. Se entenderá por ruego cualquier propuesta de actuación dirigida a cualquiera de los órganos de gobierno que, en ningún caso, podrá ser sometido a votación.

4. Se entenderá por pregunta cualquier solicitud de información planteada a los órganos de gobierno. Cada pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información.

5. Las mociones no resolutivas, ruegos y preguntas solo podrán formularse en las sesiones ordinarias después de despachar los asuntos comprendidos en el orden del día y los urgentes, con la excepción señalada en el artículo 100.2.

6. Los ruegos y preguntas podrán formularse por escrito u orales. Si se formulasen por escrito deberán presentarse en la Secretaría General del Pleno con los mismos requisitos y plazos que para la presentación de propuestas y mociones. Si las preguntas formuladas por escrito se presentasen con veinticuatro horas de antelación, podrán ser contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas motivadas, en la siguiente.

Si se formulasen oralmente en la sesión del Pleno, serán contestadas en la siguiente sesión ordinaria que se realice.

No obstante, para ambos casos, los ruegos y preguntas podrán ser contestados en las correspondientes Comisiones del Pleno.

7. Cuando la pregunta formulada con antelación suficiente se hubiese resuelto en la pertinente Comisión del Pleno, la Presidencia de este podrá dar por contestada la misma sin entrar de nuevo a su formulación y respuesta”.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Fuenlabrada, a 3 de octubre de 2013.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/32.157/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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