Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131021-208

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

208
Procedimiento 141 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 141 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jimmy Paguyo Estimada y don Tomás Estefanía Callejo, frente a “Asador Frontón, Sociedad Limitada”, y don Fernando Lesme Sánchez, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 327 de 2013

En Madrid, a 3 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 141 de 2013 (acumulados número 745 de 2013) y número 146 de 2013 (acumulados número 698 de 2013), seguidos a instancias de don Jimmy Paguyo Estimada y don Tomás Estefanía Callejo, contra don Fernando Lesme Sánchez y “Asador Frontón, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda de extinción de la relación laboral formulada por don Jimmy Paguyo Estimada y don Tomás Estefanía Callejo, frente, y como demandada, la empresa “Asador Frontón, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral de don Jimmy Paguyo Estimada en fecha 11 de febrero de 2013, con derecho a una indemnización de 1.491,41 euros. Igualmente, condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.510 euros brutos por los salarios devengados y dejados de percibir, así como por la liquidación, más el 10 por 100 de intereses por mora.

Igualmente, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral de don Tomás Estefanía Callejo en fecha 22 de enero de 2013, con derecho a una indemnización de 50.551,99 euros. Igualmente, condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.743,19 euros brutos por los salarios devengados y dejados de percibir, así como por la liquidación, más el 10 por 100 de intereses por mora.

Se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/ 0000/61/0141/13 de “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asador Frontón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.974/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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