Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131021-164

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

164
Procedimiento 384 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 384 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Damián Wojciech Wolan, don Daniel Lukasz Godek, don Jaroslaw Milner, don Krystian Wojciech Kapinos, don Lasek Jacek, don Marcin Partynski, don Michal Binkowski y don Piotr Palgan, frente a “Insifal, Sociedad Limitada”, “San José Constructora, Sociedad Anónima”, y “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 296 de 2013

En Madrid, a 6 de agosto de 2013.—Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Gloria Rodríguez Barroso, magistrada-juez en refuerzo del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, los presentes autos con el número anteriormente reseñado, sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Michal Binkowski, don Daniel Lukasz Godek, don Krystian Wojciech Kapinos, don Lasek Jacek, don Jaroslaw Milner, don Piotr Palgan, don Marcin Partynski y don Damián Wojciech Wolan, representados por la letrada doña Manuela Montejo Bombín, frente a “Insifal, Sociedad Limitada”, que no comparece, “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “San José Constructora, Sociedad Anónima”, que comparece representada por el letrado don Miguel Vizcaíno Fernández de Casalevante, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, se procede por la autoridad conferida en la Constitución que dimana del pueblo español a dictar en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En relación al despido: se estima parcialmente la demanda de don Michal Binkowski, don Daniel Lukasz Godek, don Krystian Wojciech Kapinos, don Lasek Jacek, don Jaroslaw Milner, don Piotr Palgan, don Marcin Partynski y don Damián Wojciech Wolan, declarando improcedentes los despidos de los que fueron objeto por parte de “Insifal, Sociedad Limitada”, y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución (6 de agosto de 2013), condenando a “Insifal, Sociedad Limitada”, a satisfacer a los demandantes los importes que se reseñan en concepto de antigüedad, fecha de extinción, salario mes bruto con prorroga, salario diario, indemnización y salarios de tramitación, respectivamente:

A don Michal Binkowski: 17 de enero de 2011, 6 de agosto de 2013, 1.976,81 euros, 65,89 euros, 6.473,69 euros y 11.991,98 euros.

A don Daniel Lukasz Godek: 22 de marzo de 2012, 6 de agosto de 2013, 1.645,29 euros, 54,84 euros, 2.563,77 euros y 8.980,88 euros.

A don Krystian Wojciech Kapinos: 1 de junio de 2009, 6 de agosto de 2013, 2.200,88 euros, 73,36 euros, 12.709,62 euros y 13.351,52 euros.

A don Lasek Jacek: 1 de junio de 2009, 6 de agosto de 2013, 2.164,40 euros, 72,15 euros, 12.499,99 euros y 13.131,30 euros.

A don Jaroslaw Milner: 20 de mayo de 2008, 6 de agosto de 2013, 2.108,61 euros, 70,29 euros, 15.340,79 euros y 12.792,78 euros.

A don Piotr Palgan: 8 de septiembre de 2011, 6 de agosto de 2013, 1.976,81 euros, 65,89 euros, 4.744,08 euros y 11.991,98 euros.

A don Marcin Partynski: 14 de septiembre de 2010, 6 de agosto de 2013, 2.115,89 euros, 70,53 euros, 7.987,52 euros, y 12.836,46 euros.

A don Damián Wojciech Wolan:15 de febrero de 2011, 6 de agosto de 2013, 1.731,03 euros, 57,70 euros, 5.452,65 euros y 10.501,40 euros.

En relación a la reclamación de cantidad: se estima la reclamación de cantidad, condenándose a la demandada “Insifal, Sociedad Limitada”, a satisfacer a los actores los importe señalados en el hecho probado cuarto, con el incremento del 10 por 100 de mora. Respecto al demandante don Lasek Jacek, se condena solidariamente a “San José Constructora, Sociedad Anónima”, en relación al importe de 251,55 euros por 3,75 días de vacaciones de 2013.

Se condena a las demandadas a estar y pasar por estas declaración, así como a abonar los importes que se han ido desglosando, en las responsabilidades correspondientes y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda respecto al Fondo de Garantía Salarial. Se absuelve a “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos entidad bancaria donde realizar depósito: cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado de lo social número 9 de Madrid, con el número 2507, clave 65.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar consignación: cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado de lo social número 9 de Madrid, con el número 2507, clave 65.

Tasas judiciales: entró en vigor el día 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre) la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado acta de pleno no jurisdiccional por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que contiene cuestiones relativas a las tasas en la jurisdicción social.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social doña Gloria Rodríguez Barroso que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Insifal, Sociedad Limitada”, y “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.908/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131021-164