Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131019-41

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

41
Procedimiento 480 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 480 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mioare Soare, doña Rosa Alejandrina Molina Sarango y doña Steliana Estefan, frente a “Actua Group Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

En relación al despido: Se estima la demanda formulada por doña Rosa Alejandrina Molina Sarango, doña Steliana Estefan y don Mioare Soare, frente a “Actua Group Facility Services, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de fecha 28 de febrero de 2013 y extinguida la relación laboral que une a los demandantes con la demandada (con fecha de esta resolución), reconociendo su derecho a percibir la correspondiente indemnización, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido (28 de febrero de 2013) a la de la presente resolución, en la cuantía diaria de 20,16 euros, por un total de noventa y un días de salarios de tramitación que, respectivamente, corresponden:

A doña Rosa Alejandrina Molina Sarango: 6.103,44 euros y 1.834,56 euros brutos.

A doña Staliana Estefan: 5.196,24 euros y 1.834,56 euros brutos.

A don Mioare Soare: 4.137,84 euros y 1.834,56 euros brutos.

Respecto a la reclamación de cantidad: Se estima, asimismo, la reclamación de cantidad condenando, también a la demandada, a abonar a los demandantes el importe de 3.555,92 euros brutos a cada uno de ellos por los salarios de noviembre y diciembre de 2012 y enero y febrero de 2013, con el incremento del 10 por 100 por mora en el pago.

Respecto a ambos pronunciamientos, se condena a la demandada a estar y pasar por esa declaración y al abono de los importes indicados.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente corresponda en relación al Fondo de Garantía Salarial.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella caber recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos de la entidad bancaria donde realizar el depósito: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de los social número 12 de Madrid con el número 2510.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar la consignación: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 12 de Madrid con el número 2510.

Tasas judiciales: entró en vigor el día 17 de diciembre de 2012, (por aplicación de la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre), la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.—La magistrada-juez de refuerzo, Gloria Pilar Rodríguez Barroso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Actua Group Facility Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.804/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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