Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131019-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

73
Procedimientos 569 de 2012 y 571 de 2012 a 575 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 569 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Hidalgo Morillo, frente a “Transolimpo, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Diego Hidalgo Morillo, don Fernando Ramírez Prado, don Fernando Sousa Anjos, don Lorenzo Herráiz Fernández, don Marcial Fritz Sonhueza, don Viorel Moraru y don Antero Chaumel Gómez, contra “Transolimpo, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades por salarios de febrero a abril de 2012 y paga extra de Navidad de 2011, más el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores:

A don Fernando Ramírez Prado: 6.400 euros.

A don Fernando Sousa Anjos: 6.400 euros.

A don Lorenzo Herráiz Fernández: 6.400 euros.

A don Marcial Fritz Sonhueza: 6.400 euros.

A don Viorel Moraru: 6.400 euros.

A don Antero Chaumel Gómez: 6.400 euros.

Absolviendo a la empresa demandada del resto de peticiones formuladas en su contra.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a “Transolimpo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.767/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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