Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131019-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

69
Ejecución 195 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 195 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Saldaña González, don Carlos Hernanz Mora y don Julio Montesinos Mira, frente a “Exclusivas Darma, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 9 de septiembre de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, frente a la demandada “Exclusivas Darma, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por las siguientes cantidades:

Principal 132.557,64 euros, distribuidos de la siguiente forma:

A don Ángel Saldaña González: 54.482,35 euros de principal (41.899,10 euros de indemnización, 2.654,05 euros de salarios de trámite y 9.929,20 euros de salarios atrasados).

A don Carlos Hernanz Mora: 26.703,18 euros de principal (16.912,44 euros de indemnización, 3.356,05 euros de salarios de trámite y 6.434,69 euros de salarios atrasados).

A don Julio Montesinos Mira: 51.372,11 euros de principal (40.995,77 euros de indemnización, 134,48 euros de salarios de trámite y 10.241,86 euros de salarios atrasados).

Intereses: 7.953,45 euros.

Costas: 3.255,76 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en forma a “Exclusivas Darma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, procédase a la inserción de la parte dispositiva de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2524/0000/64/0195/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Henar Merino Senovilla.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Exclusivas Darma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.870/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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