Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131019-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

101
Ejecución 147 de 2013

EDICTO

Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 147 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irma González Orraca, contra las empresas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, se ha dictado decreto en fecha 19 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

a) Declarar a las empresas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-80443120, en situación de insolvencia total por importe de euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

d) Procédase a su anotación en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 33600000 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones del secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones del secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo el presente en Oviedo, a 20 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.778/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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