Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131019-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

100
Autos 1.044 de 2012

EDICTO

Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 1.044 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur”, contra la empresa “Minas de Villabona, Sociedad Anónima”, doña Mercedes Bango Martínez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimando la demanda formulada por “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, declaro que no le alcanza responsabilidad alguna por las prestaciones por muerte y supervivencia reconocidas a la viuda del causante (don José Luis Iglesias Méndez), doña Mercedes Bango Martínez, correspondiendo toda ella al Instituto Nacional de la Seguridad Social, condenando a los demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Minas de Villabona, Sociedad Anónima”, y doña Mercedes Bango Martínez a estar y pasar por ello y por sus consecuencias jurídicas inherentes.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes, con indicación de que no es firme por caber contra ella recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso de suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Minas de Villabona, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 19 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.736/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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