Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131018-29

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar el requerimiento a don Jorge Yobano Pelayo para que subsane el escrito de presentación de la solicitud de reclamación patrimonial número RP 11/07.

Al ignorarse el lugar donde haya de practicarse el requerimiento a don Jorge Yobano Pelayo para que subsane el escrito de presentación de la solicitud de reclamación patrimonial número RP 11/07, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

“En relación con el escrito presentado por don Jorge Yobano Pelayo, de 22 de noviembre de 2007, en virtud del cual formula reclamación de responsabilidad patrimonial por los presuntos daños y perjuicios ocasionados en el vehículo matrícula M-0624-OH, al sufrir un accidente transitando por la vía pecuaria “Vereda de Calzadilla”, dicha reclamación no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni tampoco cumple las previsiones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Es por ello que se le requiere para que subsane las siguientes deficiencias:

— Determinación del momento, lugar, fecha y circunstancias en los que se produjeron los daños cuyo resarcimiento se reclama.

— Justificación de la existencia de un perjuicio antijurídico (que no exista el deber jurídico de soportar) y efectivo (actual y no potencial).

— Delimitación de la cantidad total a la que estiman que ascienden los daños ocasionados y documentación en la que se funda dicha valoración.

— Concreción relativa a qué actuación u omisión le ha causado los daños; es decir, que manifieste la relación de causalidad entre los daños presuntamente ocasionados y el funcionamiento del servicio público dependiente de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

— Justificación de la propiedad del vehículo siniestrado.

— Justificación que acredite la propiedad de algún terreno o inmueble colindante con la vía pecuaria por la que circulaba.

De aportarse cualquier documentación, esta deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.

Por todo ello dispone de un plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que será dictada en los términos del artículo 42 de la referida Ley Procedimental”.

Madrid, a 7 de octubre de 2013.—La Secretaría General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/32.494/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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