Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131018-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Modificación ordenanza hostelería y venta periódicos

En virtud de la habilitación normativa contenida en la ordenanza reguladora del ejercicio de la actividad de hostelería y venta de periódicos, revistas, flores, churrerías y similares en la vía pública a través de quioscos e instalaciones de carácter permanente, así como la ocupación de la vía pública con terrazas-veladores, por la concejala de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, se ha dictado, con fecha 26 de septiembre de 2013, resolución número 2013005564, de modificación de la citada ordenanza con el texto que se indica:

“Primero.—Modificar el anexo IV de la ordenanza reguladora del ejercicio de la actividad de hostelería y venta de periódicos, revistas, flores, churrerías y similares en la vía pública a través de quioscos e instalaciones de carácter permanente, así como la ocupación de la vía pública con terrazas-veladores, y

Donde dice:



Debe decir:



Segundo.—Modificar el anexo IV de la ordenanza reguladora del ejercicio de la actividad de hostelería y venta de periódicos, revistas, flores, churrerías y similares en la vía pública a través de quioscos e instalaciones de carácter permanente, así como la ocupación de la vía pública con terrazas veladores, y

Donde dice:

“El criterio para la determinación de la renta neta per per mensual de cada unidad de convivencia se obtendrá aplicando el procedimiento establecido en la resolución número 1, de 2 de enero de 2009, emitido por la concejala-delegada de Familia y Bienestar Social, reguladora de las ayudas de emergencia social para el año 2009, en el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

La RNPC resultante será comparada con los tramos establecidos en el cuadro de porcentajes exestablecimiento más arriba e indicará la puntuación a asignar en cada caso”.

Debe decir:

“El criterio para la determinación de la renta neta per cápita mensual de cada unidad de convivencia se obtendrá aplicando el procedimiento establecido en los artículos séptimo y octavo de la ordenanza municipal reguladora de prestaciones de emergencia social del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

La RNPC resultante será comparada con los tramos establecidos en el cuadro de porcentajes establecido más arriba e indicará la puntuación a asignar en cada caso”.

Tercero.—Publicar la presente modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente modificación entrará en vigor a los quince días a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su notificación a la Administración de la Comunidad de Madrid y del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Arganda del Rey, a 26 de septiembre de 2013.—La concejala de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, Sonia Pico Sánchez.

(03/31.897/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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