Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131018-79

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Modificación ordenanzas

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2013, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de las ordenanzas reguladoras de la gestión de residuos de construcción y demolición, gestión y recogida de restos de poda, hierba, restos vegetales, protección del arbolado urbano y gestión del punto limpio, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN Y RECOGIDA DE RESTOS DE PODA, HIERBA, CESPED Y ASIMILADOS DEL MUNICIPIO DE PELAYOS DE LA PRESA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Este Ayuntamiento ejerce, a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.d), f), y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, el control sobre la producción y destino de residuos generados con motivo de la poda, hierba, césped y asimilados, restos vegetales en general.

Con el objeto de regular la Recogida de Restos Vegetales se dispone la presente ordenanza donde se describe el sistema empleado para tal fin, así como las condiciones que se establecen para su uso.

Artículo 2. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, mejora y gestión integral de los restos vegetales, mediante un sistema de Sacas, estableciendo las directrices para regular su recogida y estableciendo el régimen sancionador en defensa del objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el área urbana del término municipal de Pelayos de la Presa.

Artículo 4. Definición

Residuos de poda y jardinería. Se considera residuos de poda y jardinería, residuos vegetales aquellos residuos como restos de poda, hojarasca, siega de herbáceas, recorte de setos y arbustos que provengan del mantenimiento y conservación de jardines y zonas ajardinadas, incluidas en suelo urbano o urbanizable del municipio.

Artículo 5. Servicio de recogida

1. El Sistema elegido para facilitar a los ciudadanos la recogida de los restos de jardín, césped, podas y cualquier otro resto vegetal, han sido Sacas de jardín. Son sacas de 0,5 m3 y de 1 m3, con asas y fabricados en material resistente, similar al empleado en la construcción.

2. Propiedad: Las sacas son propiedad del Ayuntamiento, que facilita a sus vecinos mediante un sistema de alquiler.

3. Solicitud de la saca: El usuario del servicio puede solicitar y recoger en el Ayuntamiento las sacas que desee, según los restos vegetales que necesite retirar.

4. Lugar de depósito de los restos: Los restos vegetales se depositarán directamente en la saca, nunca en bolsas de plásticos ni sacos de cualquier otro material.

5. Retirada de la saca: Cuando las sacas estén llenas, se depositarán a la puerta del domicilio y serán recogidas por operarios municipales en los horarios establecidos. Las sacas se depositarán como máximo con dos días de antelación al previsto para la recogida.

6. Precio por saca: el precio fijado para el alquiler de cada saca son 5 euros para la saca de 0,5 m3 y 10 euros para la saca de 1 m3. Este precio incluye la saca, la recogida por parte de los operarios del ayuntamiento, el transporte hasta el lugar donde se le dará el tratamiento adecuado a los restos.

7. Horario de recogida: Inicialmente el horario fijado para la recogida es de 9:00 a 14.00 horas los lunes, no obstante puede estar sujeto a cambios según la demanda.

8. Se puede echar en la saca: césped y restos de siega, hojas, flores, restos de podas de árboles, arbustos y rosales, raíces.

Artículo 6. Finalidad de los restos vegetales

Una vez recogidas las sacas, se transportarán al Punto Limpio de Pinto.

Artículo 7. Obligación de cumplimiento y vigilancia.

Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de las disposiciones complementarias que en las materias recogidas en esta Ordenanza dicte en cualquier momento la Alcaldía u órgano competente en el ejercicio de sus facultades.

Asimismo, en cumplimiento de deber cívico, cualquier ciudadano podrá denunciar a la autoridad municipal las infracciones que presencie o de las que tengan conocimiento cierto, obligándose el Ayuntamiento a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, mediante el ejercicio de las acciones que en cada caso correspondan.

Artículo 8. Prohibiciones.

1. Se prohíbe depositar cualquier resto vegetal en la vía pública, cualquier otro contenedor o lugar, que no sea el habilitado para ello.

2. En ningún caso el tamaño máximo de los residuos podrá sobrepasar los márgenes de la saca, teniéndose que poder cerrar por las cuatro asas para facilitar la recogida por parte de los operarios.

Artículo 9. Derechos de los productores o poseedores de residuos urbanos.

Los poseedores o productores de restos vegetales regulados en la presente Ordenanza tienen derecho a:

1. Recibir la prestación del servicio de recogida de los restos vegetales en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

2. Conocer los horarios, frecuencia y condiciones del servicio de recogida de los restos vegetales.

3. Realizar solicitudes, reclamaciones, sugerencias, etc., al Ayuntamiento en relación a la prestación del servicio.

4. Denunciar aquellas infracciones de las que tenga conocimiento ante los servicios municipales competentes.

5. Ser informado convenientemente del resultado de su solicitud, reclamación, sugerencia o denuncia, por parte del Ayuntamiento.

Artículo 10. Obligaciones de los productores o poseedores de restos vegetales

Los poseedores o productores de restos vegetales regulados en la presente Ordenanza quedan obligados a:

1. Entregar los restos vegetales a los servicios municipales en las condiciones que determine esta Ordenanza.

2. Utilizar correctamente las sacas, depositando únicamente los restos vegetales en su interior.

3. No depositar los restos vegetales en lugares no autorizados por los servicios municipales o en otras condiciones a las determinadas por el Ayuntamiento.

4. Hacerse cargo de las molestias y/o daños que sus residuos puedan ocasionar antes de ser entregados a los servicios municipales, por su inapropiado depósito o bajo otras condiciones no determinadas por el Ayuntamiento.

5. Observar las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza y demás legislación ambiental aplicable.

Artículo 11: Tipificación de infracciones

Constituirán infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves, las acciones u omisiones que impliquen incumplimiento o vulneración de las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas como infracción grave o muy grave.

Además, son consideradas como infracciones leves:

a) Entregar los restos vegetales en condiciones distintas a las determinadas en esta Ordenanza.

b) No depositar los restos vegetales exclusivamente en las sacas habilitadas para el servicio.

c) Depositar cualquier otro residuo, que no sea vegetal, como papel, cartón, vidrio, etc. en el interior de la saca.

d) Esparcir o dejar restos vegetales fuera de las sacas específicas.

e) Manipular, esparcir o quemar los restos vegetales depositados en las sacas.

f) Depositar volúmenes extraordinarios de restos vegetales en las sacas dificultando su manipulación y recogida.

2. Son infracciones graves:

a) No hacerse cargo de las molestias y/o daños que sus restos puedan ocasionar antes de ser entregados a los servicios municipales, por su inapropiado depósito o bajo otras condiciones no determinadas por el Ayuntamiento.

b) Abandonar cualquier resto vegetal en la vía pública, en terrenos públicos o privados, salvo autorización expresa de autoridad competente, en el cauce o márgenes de ríos o arroyos, en arcenes de caminos o carreteras.

c) Realizar pintadas, inscripciones o colocación de carteles, mensajes o similares en las sacas de recogida.

d) Desplazar o cambiar de ubicación las sacas depositadas a la puerta de cada domicilio por el usuario del servicio, excepto por parte de los servicios municipales o por causas de fuerza mayor.

e) Depositar la saca en la puerta del domicilio con más de dos días de antelación al previsto para la recogida

f) Colocar objetos o vehículos delante de las sacas de tal forma que obstruyan su retirada.

g) La reiteración de infracciones leves.

3. Constituyen infracciones muy graves:

a) Dañar, golpear o quemar las sacas de recogida.

b) Incumplir las órdenes, instrucciones, y Bandos emanados por el Alcalde u órgano en quien delegue o por los agentes de la autoridad local.

c) La reiteración de infracciones graves.

Artículo 12. Sanciones

La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: multa de 60 a 180 euros.

b) Infracciones graves: multa de 181 a 360 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 361 a 750 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y transcurrido el plazo de quince días hábiles de conformidad con los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO EN EL MUNICIPIO DE PELAYOS DE LA PRESA.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Este Ayuntamiento de conformidad con las competencias que la ley le otorga en materia de Urbanismo y Medio Ambiente, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local dicta la presente Ordenanza municipal de carácter local, en desarrollo de la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.Finalidad.

La finalidad de esta ordenanza es la planificación, gestión y protección del arbolado urbano del municipio de Pelayos de la Presa.

Artículo 3. Objeto

Constituye el objeto de la presente Ordenanza el fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural del municipio de Pelayos de la Presa. Las medidas protectoras que establece esta ordenanza se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad ó 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano, sea o no consolidado, y sea tanto de titularidad pública como privada.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de la ordenanza las especies singulares o incluidas por normativa estatal o autonómica en regímenes singulares o de especial protección que se regirá por la legislación sectorial aplicable en su caso.

TÍTULO II

Régimen de Protección, Conservación y Fomento

Artículo 4. Prohibición de tala

1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por la ley de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, con las excepciones más abajo establecidas.

2. Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase o por la construcción de infraestructuras, se procederá, a su trasplante, previa autorización municipal. Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado. El autor de la tala debe informar a la Concejalía de Medio Ambiente, transcurrido el primer año siguiente a la plantación, de su estado y evolución.

No obstante, cuando dicha plantación fuere técnica o económicamente inviable en el mismo lugar del arbolado talado, mediante acuerdo motivado podrá sustituirse esta obligación mediante la plantación del arbolado en espacios públicos de titularidad municipal, o bien, realizar el pago de una tasa por corta de arbolado, como medida compensatoria, que el Ayuntamiento empleará en la plantación de arbolado, adecuación de parques, jardines, rotondas, etc., en futuras actuaciones municipales.

Artículo 5. Solicitud de tala

En los casos en el que el trasplante de cualquier ejemplar no sea viable, previo informe del técnico municipal, el promotor de esa tala deberá personarse en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa y solicitar la misma en impreso normalizado, donde se indicará la tasa correspondiente por corta de arbolado.

Una vez abonada la tasa correspondiente y de la firma del decreto del alcalde singularizado para cada ejemplar, se otorgará la licencia de tala, cuya vigencia será de tres meses desde su expedición.

Artículo 6. Cuantía de la tasa de tala de arbolado

Se establece una tasa por tala de arbolado, cuando ésta sea la única medida adoptable, en función de los siguientes criterios:

Dentro del suelo urbano, ya sea titularidad pública como privada, se pagará una tasa por cada uno de los árboles a talar, de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad, en función de las características de cada uno:

— De 20 cm de diámetro de tronco al nivel del suelo y hasta 30 cm: 80,00 euros.

— De 31 cm de diámetro de tronco al nivel del suelo y hasta 80 cm: 150,00 euros.

— Con más de 81 cm de diámetro de tronco al nivel del suelo: 250,00 euros.

Artículo 7. Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas.

1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada e extemporánea de todo árbol protegido por esta norma.

2. Constituirá excepción a la norma anterior aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.

3. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante autorización municipal.

TÍTULO IIII

Normas básicas de gestión y protección del arbolado

Artículo 8. Obligaciones documentales

Los solicitantes de licencia urbanística de cualquier tipo en actuaciones urbanísticas o de ejecución de obras de redes e infraestructura que precisen autorización de tala de arbolado, deberán acompañar al expediente de licencia, informe técnico detallado del arbolado afectado por la actuación, de la necesidad de su tala y de las medidas compensatorias propuestas, bien trasplante, bien compensación económica. Dicho informe, que deberá ser suscrito por técnico ambiental o forestal competente, deberá, como mínimo, contener la documentación gráfica a escala mínima de 1:500, con el detalle de arbolado a talar y del arbolado de nueva plantación, así como el presupuesto detallado de las medidas de reposición arbórea previstas.

Artículo 9.

Los planes e instrumentos de ordenación deberán acompañar entre sus determinaciones obligatorias informe técnico detallado del arbolado afectado por la actuación, de la necesidad de su tala y de las medidas compensatorias propuestas, bien trasplante, bien compensación económica. Dicho informe, que deberá ser suscrito por técnico ambiental o forestal competente, deberá, como mínimo, contener la documentación gráfica a escala mínima de 1:500, con el detalle de arbolado a talar y del arbolado de nueva plantación, así como el presupuesto detallado de las medidas de reposición arbórea previstas.

El correspondiente proyecto de ejecución material de obras de urbanización de unidades de ejecución, deberá contener un capítulo específico de las medidas compensatorias de tala de arbolado preexistente.

Artículo 10.

1. Las obras que se lleven a cabo en el ámbito de un espacio arbolado, se proyectarán y ejecutarán de forma que se minimicen los daños y deterioros que puedan ocasionar.

2. El arbolado no podrá ser utilizado como herramienta o soporte de trabajos de la obra. Así, queda prohibido usar los árboles para colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables o atar herramientas o maquinaria.

3. Antes de iniciar las obras se instalará un cerramiento que límite el acceso a la maquinaria y en caso de no ser posible, se realizará señalización de vía de paso para ésta mediante colocación de balizas.

4. Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada ésta, restituyan el estado en que se encontraba la zona verde antes del inicio de las labores, reponiendo en su caso los elementos temporalmente suprimidos y reparando los daños que hayan podido originarse.

Artículo 11.

Los técnicos municipales podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de los trabajos, y si concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente, se podrá adoptar como medida cautelar la paralización de las obras.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 12. Infracciones y sanciones

Constituye infracción administrativa las acciones u omisiones que representen vulneración de las indicaciones de la presente ordenanza, tal y como aparecen tipificados en los diferentes artículos.

Dicha vulneración podrá ser denunciada por los servicios municipales de este Ayuntamiento o por cualquier persona física o jurídica.

La tramitación de las denuncias formuladas se realizará de acuerdo a la normativa general del procedimiento administrativo.

Artículo 13.

Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción de la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, pudiendo ser responsable la persona física que las realice o aquélla al servicio o por cuenta de quien actúe.

Cuando la infracción consista en el incumplimiento de obligaciones impuestas a varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Si se trata de actos públicos, la responsabilidad de las posibles infracciones recaerá en los firmantes de la solicitud para la celebración de los mismos o en sus organizadores.

Artículo 14.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.

Se consideran infracciones muy graves:

a) La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta norma sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para las personas o bienes.

b) No reponer los árboles afectados por obras.

c) No abonar la indemnización equivalente al valor del arbolado afectado.

d) La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de un año.

Se consideran infracciones graves:

a) La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendentes a evitar, minimizar o siendo éstas insuficientes.

b) El incumplimiento parcial de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que habiliten para una actuación concreta.

c) Verter líquidos residuales o nocivos, depositar materiales de construcción, escombros o herramientas sobre céspedes, plantaciones, y proximidades a arbustos o árboles y sus alcorques.

d) La obstrucción a la labor inspectora de los técnicos municipales

e) La reiteración de dos o más faltas leves en un plazo de un año.

Se consideran infracciones leves:

a) Utilizar el arbolado como herramienta o soporte de trabajos de una obra, ya sea con señalizaciones, cuerdas o cables.

b) Cortar o arrancar hojas, ramas, flores o frutos de los árboles y arbustos de una zona verde o maltratar plantaciones recientes.

c) Cualquier vulneración de lo establecido en la presente norma que no está incluida en los párrafos anteriores, así como aquellas tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

Artículo 15. Sanciones

La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: multa de 60 a 180 euros.

b) Infracciones graves: multa de 181 a 360 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 361 a 750 euros.

Artículo 16.

La sanción económica, al margen de la reposición de la situación alterada, podrá sustituirse por un servicio comunitario proporcional y mínimamente vinculado al tipo de infracción, si así lo aceptan la parte sancionadora y la parte infractora.

Artículo 17.

Con independencia de las sanciones a que pudiera haber lugar, podrá adoptarse las siguientes medidas:

a) El infractor tendrá la obligación de reparar el daño ocasionado en el arbolado, así como a reponer las cosas a su estado anterior y si para ello es necesario reponer el arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima y de edad lo más cercana posible a los ejemplares destruidos.

b) La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente estas obligaciones determinando su contenido, plazo de ejecución y condiciones que estime necesarias.

c) Si en el curso de las inspecciones que realicen los técnicos municipales durante el desarrollo de las actuaciones o trabajos que afecten a arbolado, se observase el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza, podrá adoptarse como medida cautelar la paralización de las actividades previa a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL MUNICIPIO DE PELAYOS DE LA PRESA.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Este Ayuntamiento ejerce, a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.f), h) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, el control sobre la producción y destino de esos residuos, generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidas a intervención administrativa municipal previa.

La Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, es el marco legal para establecer, por el ayuntamiento, los instrumentos de control de las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación de residuos de construcción y demolición.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Pelayos de la Presa.

Artículo 3. Definiciones

1. Residuos de Construcción y Demolición (RCD): Tendrán la consideración de residuos de construcción y demolición aquellos residuos fundamentalmente inertes que se generen en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los generados en las obras menores. Los RCD se clasifican en:

— RCD de NIVEL I: residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.

— RCD de NIVEL II: residuos de construcción y demolición, no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios (obras de abastecimiento, saneamiento, telecomunicaciones, energía eléctrica, gasificación y otros).

2. Productor de RCD: persona física o jurídica propietario del inmueble que origina los residuos, en su caso, el titular de la licencia que autoriza la actuación.

3. Poseedor de RCD: el titular de la empresa que efectúa las obras de excavación, construcción, reforma, demolición u otras actuaciones que generen RCD o aquella persona física o jurídica que transporte o almacene temporalmente los residuos y no ostente la condición de gestor de residuos.

4. Gestor de RCD: la persona o entidad, pública o privada, titular de la instalación donde se efectúan las operaciones de valorización y eliminación de los residuos y el titular de las instalaciones donde se efectúa la disposición del residuo.

Artículo 4. Procedimiento

El solicitante de una licencia urbanística, deberá presentar la siguiente documentación relativa a los RCD que se generarán durante la ejecución de la obra:

a) En obras que no requieren un proyecto técnico firmado por profesionales titulados, por tratarse de una obra de escasa entidad técnica, el productor presentará una estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos que se vayan a generar.

b) En las obras precisadas de proyecto firmado por técnico competente, se deberá incluir en el mismo proyecto un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

Artículo 5. Determinación de la garantía.

1. Junto con la solicitud de la licencia de obra, o presentación de la declaración responsable, en su caso, el productor de los RCD deberá constituir, ante el Ayuntamiento, una fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de estos residuos, no pudiendo otorgarse licencia de obra en tanto en cuanto no se haya constituido esta fianza o garantía.

2. La cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Obras precisadas de proyecto firmado por técnico competente

• Residuos de construcción y demolición de NIVEL II: 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. Este importe no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra ni a 150 euros.

• Residuos de construcción y demolición de NIVEL I: 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.

b) Obras no precisadas de proyecto firmado por técnico competente

• Residuos de construcción y demolición de NIVEL I y II: 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. Este importe no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra ni a 100 euros.

Artículo 6. Devolución de garantía.

El Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental por parte del titular de la licencia de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Se considera acreditada documentalmente la correcta gestión de los RCD en los siguientes casos:

a) En caso de entrega de los residuos en una instalación autorizada para realizar actividades de valorización o eliminación de los mismos, se aportará certificado del Anexo II de la Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid y si se tratara de una instalación intermedia autorizada para actividades de recogida, almacenamiento y transferencia de residuos, además se aportará el certificado del anexo II.1 de la misma orden.

b) En caso de reutilizarse los RCD de Nivel I en la misma obra donde se generaron, o en otra distinta, se deberá aportar certificado expedido por la dirección facultativa de la obra.

c) Para las obras menores, cuyos residuos generados se hayan entregado en un punto limpio, se presentará documento acreditativo emitido por la instalación o empresa que lo gestione.

Artículo 7. Ejecución de la fianza.

En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

Artículo 8. Régimen sancionador

Las infracciones cometidas en contra de lo dispuesto en esta ordenanza estarán sometidas al régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden a que hubiere lugar.

Sanciones económicas a aplicar, según la tipificación de las infracciones:

a) Infracciones leves: multa de 60 a 180 euros.

b) Infracciones graves: multa de 181 a 360 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 361 a 750 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y transcurrido el plazo de quince días hábiles de conformidad con los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTION DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Este Ayuntamiento ejerce, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2, f) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelo Contaminado y en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del punto limpio de Pelayos de la Presa.

Artículo 2. Objeto y ámbito.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el uso y funcionamiento del punto limpio de residuos de origen domiciliario del municipio de Pelayos de la Presa.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente ordenanza se entiende por:

Punto Limpio: Instalación destinada a la recepción transitoria, recogida selectiva y clasificación de residuos de origen domiciliario en la que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.

Residuos domésticos o domiciliarios: Residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Se considera también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios.

Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.

Artículo 4. Objetivos

Los objetivos del punto limpio son:

1. Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.

2. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos de origen domiciliario que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas y reduciendo el volumen de los residuos a eliminar.

3. Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario y conseguir la separación en origen de los residuos producidos. Posteriormente estos residuos serán transportados a los correspondientes centros de gestión o tratamiento para su reutilización, reciclado, valorización o eliminación.

4. Fomentar programas de sensibilización y formación ambiental entre los ciudadanos, procurando su participación e implicación en una gestión de residuos respetuosa con el medio ambiente.

5. Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.

Artículo 5. Descripción de las instalaciones

Las instalaciones donde se encuentra el punto limpio consisten en un recinto cerrado que cuenta con caseta de información, vigilancia y control y equipado con contenedores identificados para los distintos tipos de residuos.

TÍTULO II

Normas de Funcionamiento

Artículo 6. Usuarios.

A efectos de utilización del punto limpio, el servicio es de uso exclusivo para los habitantes del municipio, teniendo que justificar este hecho de alguna de las siguientes formas:

a) Empadronados en el municipio

b) Con vivienda en el municipio, en propiedad o alquilada

De forma excepcional podrán acceder a las instalaciones otros usuarios que depositen residuos incluidos en el objeto de aplicación de esta ordenanza, siempre que cuenten con autorización del Ayuntamiento.

Artículo 7. Horario.

El punto limpio tendrá un horario de apertura y cierre que facilite el acceso de los usuarios. El horario será establecido por el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa considerando las necesidades de demanda del servicio.

Artículo 8. Condiciones de uso.

1. Cada usuario solo podrá hacer una entrega diaria de residuos.

2. A la entrada del recinto un operario informará al usuario sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos.

3. El usuario podrá acceder al recinto a pie o bien en vehículo, que no podrá exceder de los 3.500 kg., de tara ni los remolques de más de 500 kg., siendo éstos responsables del uso del vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar.

4. En todas las entregas podrá ser requerida la presentación del DNI, recibo del IBI o licencia de obras (en su caso) por el operario que lo anotarán en un documento para control interno, junto a la matrícula del vehículo, en su caso, al tipo y cantidad de residuos que pretenda depositar.

5. Los residuos serán rechazados en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean aportados por personas no autorizadas según el artículo 6 de esta ordenanza o bien no presenten la identificación detallada en el punto anterior.

b) Cuando los residuos no se aporten debidamente separados.

c) Cuando por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente ordenanza.

d) Si el personal del punto limpio dudara sobre la procedencia o naturaleza del residuo, podrá no admitir tales residuos.

6. En caso de llenado de contenedores hasta su capacidad máxima no se permitirá el depósito del residuo hasta el vaciado de los mismos.

7. Las instalaciones del punto limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad públicas. Los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta en los contenedores evitando vertidos fuera de los mismos.

Artículo 9. Almacenamiento de residuos

El almacenamiento de los residuos será controlado por el operario del Punto Limpio, que tendrá en cuenta las siguientes condiciones mínimas:

1. Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.

2. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos.

3. Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico o lugar reservado para ello.

Artículo 10. Destino de los residuos

El destino final de los residuos almacenados en el Punto Limpio se acogerá a las siguientes condiciones:

1. Los residuos se entregarán a un gestor autorizado para su transporte, tratamiento, valorización o eliminación.

2. De forma excepcional se permitirá a particulares o asociaciones la retirada de muebles u otros enseres para su uso o reutilización, así como determinados elementos ya depositados en el punto limpio, previa petición por escrito justificada.

3. En el Punto Limpio se dispondrá de los justificantes de entrega de residuos a gestor autorizado. Cada justificante de Entrega comprenderá dos ejemplares, uno para el gestor autorizado al que se entreguen los residuos y otro para el Excmo. Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, constando en el mismo la información relativa al Gestor al que se entrega los residuos, tipo de residuo y peso del mismo.

Artículo 11. Documentación del Punto Limpio

1. En el Punto Limpio se dispondrá de una copia de la presente Ordenanza, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

2. El Punto Limpio dispondrá de un Registro de control interno, tanto de entrada como de salida, e incidencias diarias, quedando en todo momento a disposición la Administración competente para la inspección de los residuos.

3. El registro de entrada de residuos contendrá los siguientes datos:

a) Datos del poseedor o productor que entrega los residuos.

b) Datos del vehículo que accede al recinto, si fuera el caso.

c) Fecha y hora de acceso.

d) Tipo de residuos aportados por visita.

e) Cantidad de cada tipo de residuos.

f) Justificantes de dichas entregas, (en su caso, licencia de obras).

g) Incidencias.

h) Nº total de visitas diarias.

4. El registro de salida de residuos contendrá los siguientes datos:

a) Justificante de entrega de residuos en el que constará lo datos del gestor o transportista al que se entrega los residuos, tipo y cantidad de residuo entregado.

b) Fecha y hora de entrega.

Todos los datos quedan sometidos a las normas de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

5. La información del Registro se remitirá anualmente al órgano administrativo competente para su control.

TÍTULO III

De los Residuos

Artículo 12. Residuos admisibles. Limitación de tipo y cantidad de residuo.

En el punto limpio de Pelayos de la Presa se podrán depositar los residuos que se indican en la tabla con las limitaciones cuantitativas que se establecen. De cualquier forma, cuando exista limitación de espacio o cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen o así lo posibilite o determine la legislación ambiental, la concejalía responsable del Excmo. Ayuntamiento de Pelayos de la Presa podrá variar lo establecido en la misma, fijando los tipos, frecuencias y las cantidades de residuos específicos que serán admisibles en el punto limpio.



Artículo 13. Residuos no admisibles

Para un correcto funcionamiento de la instalación, no se aceptarán los residuos no contenidos en la tabla y específicamente los siguientes:

a) Las basuras urbanas orgánicas.

b) Los residuos agrícolas y ganaderos.

c) Los animales muertos y desperdicios de origen animal.

d) Residuos infecciosos.

e) Residuos hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.

f) Residuos tóxicos o peligrosos, explosivos, radioactivos o fácilmente inflamables.

g) Los vehículos automóviles y sus piezas, salvo baterías.

h) Residuos de origen industrial.

i) Residuos procedentes de la limpieza viaria y zonas recreativas.

j) Los residuos sin identificar o identificados de forma ambigua.

k) Cualquier otro tipo de residuo que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 14. Forma de presentación de los Residuos

Para facilitar el almacenamiento, transporte y gestión, los residuos se entregarán de acuerdo con las siguientes normas de presentación:

— Papel, cartón y plástico: plegado para reducir el volumen.

— Pilas: separadas según el tipo y tamaño.

— Vidrios: de tal forma que evite su rotura

— Aceites: deberán ser vertidos en los depósitos habilitados para ello.

— Pinturas: se presentarán en botes cerrados.

— Baterías de automóviles: deberán estar cerrados los depósitos que contienen ácidos.

— Escombros y tierra: en sacos cerrados.

TÍTULO IV

Régimen Sancionador

Artículo 15. Infracciones

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.

1. Infracciones muy graves:

a) El abandono o vertido de residuos peligrosos, no especificados en el art. 12 de la presente Ordenanza, en cualquier zona o emplazamiento del término municipal.

b) Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

c) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

2. Infracciones graves:

a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior, cuando por su entidad no merezcan la calificación de muy graves.

b) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, en zonas y emplazamientos que no sean los contenedores urbanos de todo el término municipal.

3. Infracciones leves:

a) Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares.

b) Depositar residuos de origen domiciliario no permitido por la presente ordenanza.

c) Depositar residuos autorizados pero mezclados.

d) Depositar residuos fuera del contenedor o la zona indicada por el operario del Punto Limpio.

e) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.

f) Cualquier infracción de lo establecido en la Ordenanza o en su normativa sectorial especifica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Artículo 16. Sanciones

1. La comisión de las infracciones tipificadas en el Artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: multa de 75 a 750 euros.

b) Infracciones graves: multa de 750 a 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 1.500 a 3.000 euros.

2. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, cabe la compatibilidad de la misma con la imposición de la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior, o en su caso, proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y transcurrido el plazo de quince días hábiles de conformidad con los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Pelayos de la Presa, a 4 de octubre de 2013.—El alcalde, Herminio Cercas Hernández.

(03/32.046/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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