Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131018-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

155
Procedimiento 1.453 de 2012

EDICTO

Don Manuel Miguel García Suárez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.453 de 2012, a instancias de la parte actora doña Josefa Castellano Cámara, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 9 de julio de 2013 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por doña Josefa Castellano Cámara, contra la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, debiendo declarar que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 21 de septiembre de 2012 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral con fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización que asciende a la cuantía de 6.735,03 euros en concepto de indemnización, sin salarios de tramitación. Todo ello con costas conforme al fundamento de derecho octavo.

El Fondo de Garantía Salarial responderá por los conceptos, supuestos y límites legalmente fijados.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral, recurso que será resuelto por la Sala de lo social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (0030), con número 1444/0000/65/1453/12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria citada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Igualmente, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, y Real Decreto-Ley 3/2013 que la modifica, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados a dicha obligación por el acuerdo del pleno no gubernativo de la Sala Cuarta del Tribual Supremo sobre tasas en el orden social de 5 de junio de 2013.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.119/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131018-155