Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131017-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 5

75
Procedimiento ordinario 1.016 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.016 de 2012 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Jesús Román Bernet.—En Navalcarnero, a 20 de septiembre de 2013.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Mediante escrito presentado por el procurador de los tribunales don José Ramón Pablo Orrico Blázquez, en nombre y representación de la mercantil “Fer-Pal Distribuciones, Sociedad Anónima”, se interpuso recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de fecha 15 de julio de 2013 en base a las alegaciones que aquí se dan por reproducidas.

Segundo.—De dicho recurso se dio traslado a las demás partes personadas.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—En el presente procedimiento la parte demandada puso en conocimiento de este Juzgado, mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2013, que una de las partes demandantes, don José Sanz Rodríguez, había fallecido en diciembre de 2012.

Segundo.—Mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de mayo de 2013 se procedió a suspender el procedimiento y se requirió a la parte actora para que en el plazo de diez días manifestase quiénes eran los sucesores del litigante fallecido, y asimismo se personarán en el procedimiento.

Tercero.—La parte actora puso de manifiesto al tribunal que las tres hijas del fallecido habían repudiado la herencia del mismo.

Cuarto.—En el presente procedimiento, debido a la renuncia de quienes eran las representantes de la herencia yacente, es necesario suspender el procedimiento para llamar al mismo a quien tenga que actuar por la herencia yacente, que conforme al artículo 7.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a quien deba administrarla. Todo ello implica que, por aplicación de las reglas de sucesión que se desencadenan por la renuncia de las herederas, deban ser localizados a tal fin los que pudieran suceder ab intestato (artículo 912.3 del Código Civil), con exclusión de los herederos renunciantes (artículo 1.009 del Código Civil), y si no existieran aquellos o si también renuncian se deberá citar al Estado (artículo 956 del mismo Código).

En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Estimando el recurso de reposición que se interpuso por el procurador de los tribunales don José Ramón Pablo Orrico Blázquez, en nombre y representación de la mercantil “Fer-Pal Distribuciones, Sociedad Anónima”, contra la diligencia de ordenación de fecha 15 de julio de 2013, acuerdo revocar íntegramente la resolución recurrida.

Se acuerda la suspensión del presente procedimiento y citar a los desconocidos herederos de don José Sanz Rodríguez mediante la publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Una vez producido el llamamiento, si en el plazo de diez días no se persona parte alguna en el presente procedimiento, se procederá a alzar la suspensión y a la continuación del mismo con aplicación de lo establecido en los artículos 16.3 y 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda la devolución del depósito para recurrir a favor de “Fer-Pal Distribuciones, Sociedad Anónima”.

Modo de impugnación: contra la presente resolución judicial no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

En Navalcarnero.—La secretaria (firmado).

(02/6.981/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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