Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131017-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

183
Procedimiento ordinario 773 de 2012

EDICTO

Don Alejandro Manuel López Montes, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 773 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darío García Martínez, doña María del Carmen Serrano Romero, doña María Soledad García Martínez, doña Manuela Jiménez García, doña Ana María Pérez Gil y doña María Benita González Escribano, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 281 de 2013

En Albacete, a 19 de junio de 2013.—Vistos por mí, doña Olga María Leal Scasso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 773 de 2012, a instancias de don Darío García Martínez, doña María del Carmen Serrano Romero, doña María Soledad García Martínez, doña Manuela Jiménez García, doña Ana María Pérez Gil y doña María Benita González Escribano, representados por el letrado don Óscar Quintana Sánchez, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la mercantil “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que abone a don Darío García Martínez la suma total de 4.261,95 euros, a doña María del Carmen Serrano Romero la cantidad de 5.032,17 euros, a doña María Soledad García Martínez la suma de 4.742,62 euros, a doña Manuela Jiménez García la cantidad total de 4.499,80 euros, a doña Ana María Pérez Gil 4.584,68 euros y a doña María Benita González Escribano la cantidad de 4.130,01 euros por los conceptos expresados en el hecho probado segundo de la presente resolución, más los intereses moratorios de estas cantidades al interés del 10 por 100 anual desde su devengo hasta su total satisfacción, sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia, ante este Juzgado de lo social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 17 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.762/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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