Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131017-130

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

130
Procedimiento 984 de 2012

EDICTO

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 984 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Ramírez Gómez, doña Aurora Pérez Anaya, don David Álvarez Gabaldón, don David Castrillo Osado, don Juan M. Marqués Castillo, don Luis del Val Lacasa, doña María José Fernández Hernández, doña Paz García González y don Raúl Díaz Boyarizo, frente a don Agustín Rodríguez Guaza, don Julio Vázquez Serrano, doña Rosario Jiménez Sánchez, “Asesoramiento y Reproducciones Gráficas, Sociedad Limitada”, “Cotton White, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “GRA Intermediarios Comerciales, Sociedad Limitada”, “Haff 20 Inversiones, Sociedad Limitada”, “Karsu Graf, Sociedad Limitada”, “Pavaro Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Sucar Caribe, Sociedad Limitada”, “Tamavilbe, Sociedad Limitada”, “Varse Investment, Sociedad Limitada”, y “Wood House, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia en fecha 28 de junio de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 28 de junio de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 225 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre despido y cantidad, seguidos entre las partes: de una, y como demandantes, doña Paz García González, con documento nacional de identidad número 830192-J; doña María José Fernández Hernández, con documento nacional de identidad número 7514464-L; don Raúl Díaz Boyarizo, con documento nacional de identidad número 50200936-D; don Alberto Ramírez Gómez, con documento nacional de identidad número 46870784-G; don David Álvarez Gabaldón, con documento nacional de identidad número 51351432-E; don Juan M. Marqués Castillo, con documento nacional de identidad número 51351432-E; don Luis del Val Lacasa, con documento nacional de identidad número 51391053-Z; don David Castrillo Osado, con documento nacional de identidad número 51936755-H; doña Aurora Pérez Anaya, con documento nacional de identidad número 2257014-R, y defendidos por el letrado don Juan Expedito González Sánchez, y de otra, y como demandos, a “Asesoramiento y Reproducciones Gráficas, Sociedad Limitada”, “Pavaro Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, y “Karsu Graf, Sociedad Limitada”, representadas por don Juan José García Josa y defendidas por el letrado don Antonio Megía Grande; “Haff 20 Inversiones, Sociedad Limitada”, representada por doña Rosario Jiménez Sánchez, quien también comparece en su propio nombre, defendidas por la letrada doña Mercedes Lázaro Vaquerizo; “Sucar Caribe, Sociedad Limitada”, y don Agustín Rodríguez Guaza, representados por don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz; “Wood House, Sociedad Limitada”, “Tamavilbe, Sociedad Limitada”, “GRA Intermediarios Comerciales, Sociedad Limitada”, y “Cotton White, Sociedad Limitada”, representadas y defendidas por la letrada doña Susana Lázaro Vaquerizo; “Varse Investment, Sociedad Limitada”, representada por don Julio Vázquez Serrano, quien también comparece en su propio nombre, defendidos por el letrado don Ignacio Águilar Bronchalo, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de “Haff 20 Inversiones, Sociedad Limitada”, “Wood House, Sociedad Limitada”, “Tamavilbe, Sociedad Limitada”, doña Rosario Jiménez Sánchez, don Julio Vázquez Serrano y don Agustín Rodríguez Guaza, a los que absuelvo de la pretensión deducida frente a ellos en este pleito, y teniendo a la parte actora por desistida de su pretensión relativa a que se declare la nulidad del despido, debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Paz García González, doña María José Fernández Hernández, don Raúl Díaz Boyarizo, don Alberto Ramírez Gómez, don David Álvarez Gabaldón, don Juan M. Marqués Castillo, don Luis del Val Lacasa, don David Castrillo Osado y doña Aurora Pérez Anaya, contra “Asesoramiento y Reproducciones Gráficas, Sociedad Limitada”, “Pavaro Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Karsu Graf, Sociedad Limitada”, “Haff 20 Inversiones, Sociedad Limitada”, doña Rosario Jiménez Sánchez, “Sucar Caribe, Sociedad Limitada”, “GRA Intermediarios Comerciales, Sociedad Limitada”, “Cotton White, Sociedad Limitada”, “Varse Investment, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores y, teniendo por válidamente ejercitada la opción por la indemnización, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha del despido y condeno solidariamente a “Asesoramiento y Reproducciones Gráficas, Sociedad Limitada”, “Pavaro Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Karsu Graf, Sociedad Limitada”, “Sucar Caribe, Sociedad Limitada”, “GRA Intermediarios Comerciales, Sociedad Limitada”, “Cotton White, Sociedad Limitada”, y “Varse Investment, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A doña Paz García González: 13.178,32 euros.

A doña María José Fernández Hernández: 51.377,60 euros.

A don Raúl Díaz Boyarizo: 33.952,81 euros.

A don Alberto Ramírez Gómez: 18.670,50 euros.

A don David Álvarez Gabaldón: 23.367,95 euros.

A don Juan M. Marqués Castillo: 33.676,51 euros.

A don Luis del Val Lacasa: 14.027,94 euros.

A don David Castrillo Osado: 31.455,53 euros.

A doña Aurora Pérez Anaya: 20.750,98 euros.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo los restantes extremos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros al anunciar el recurso, en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 3 de julio de 2013 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asesoramiento y Reproducciones Gráficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.741/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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