Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131016-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

7
RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica acuerdo de inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Rincón de Rigo”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado acuerdo de inicio de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de Revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 29 de agosto de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado por don Pedro Julián Huélamo Olivares, en nombre y representación de “Hermanos Huélamo Olivares, Comunidad de Bienes”, como propietarios del local donde se ubica el establecimiento de hostelería denominado “El Rincón de Rigo” (antes O’Pontevedra), sito en la calle Juan Tornero, número 41, de Madrid, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 31 de enero de 2013, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedió autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento mencionado en el encabezamiento, solicitada conjuntamente por don Luis Alberto de la Casa Capellán, como titular del establecimiento, y “Play Scala, Sociedad Limitada”, como empresa operadora. Como documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento, se aporta contrato de alquiler de fecha 1 de noviembre de 2010, suscrito por “Hermanos Huélamo Olivares, Comunidad de Bienes”, como arrendadores, y don Luis Alberto de la Casa Capellán, como arrendatario.

Segundo

Con fecha 7 de mayo de 2013 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, comunicación de cambio de titularidad en la autorización suscrita por don Rigoberto Ureña Peña, como nuevo titular del establecimiento, y “Play Scala, Sociedad Limitada”, como empresa operadora. Como documento acreditativo de la disponibilidad del local se aporta contrato de alquiler del local de fecha 17 de abril de 2013.

Tercero

Con fecha 24 de mayo de 2013, don Pedro Julián Huélamo Olivares, en nombre y representación de “Hermanos Huélamo Olivares, Comunidad de Bienes”, como propietarios del local donde se ubica el establecimiento de hostelería, presentó escrito solicitando la revocación de la citada autorización basándose en el artículo 49.1.f).2.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual la autorización para instalar máquinas recreativas se podrá extinguir por revocación en el supuesto de que en el otorgamiento de la misma se hayan incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud. Alega, en síntesis, que el arrendatario don Luis de la Casa Capellán no tenía la disponibilidad del establecimiento, pues en fechas anteriores a su solicitud, más concretamente el 28 de diciembre de 2012, les había comunicado a la parte arrendadora su intención de rescindir el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de noviembre de 2010, al amparo de la estipulación tercera de dicho contrato que le faculta para desistir unilateralmente de dicho contrato con un preaviso de dos meses. Asimismo, alega que don Luis Alberto de la Casa Capellán ha ocultado al presentar la solicitud de autorización que dicho contrato ya está resuelto unilateralmente por él, dando a entender que va a continuar con la actividad del establecimiento. Como prueba de sus alegaciones aporta:

— Documento de constitución de la comunidad de bienes “Hermanos Huélamo Olivares, Comunidad de Bienes”.

— Nota simple del Registro de la Propiedad número 25 de Madrid, que acredita la propiedad del inmueble a favor de todos los comuneros que integran la comunidad de bienes “Hermanos Huélamo Olivares, Comunidad de Bienes”.

— Fotocopia del contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 2010 suscrito entre don Luis Alberto de la Casa Capellán, como arrendatario, y “Hermanos Huélamo Olivares, Comunidad de Bienes”, como arrendadora.

— Burofax de don Luis Alberto de la Casa Capellán de fecha 28 de diciembre de 2012 recibido por “Hermanos Huélamo Olivares, Comunidad de Bienes”, en el que aquel les comunica su intención de desistir del contrato de arrendamiento suscrito, avisándoles con dos meses de antelación tal como exige la estipulación tercera del citado contrato, por lo que el arrendamiento cesará el 28 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

En el artículo 49.1.f).2.o del mismo texto legal se regula la extinción de la autorización, por revocación en el supuesto de que en el otorgamiento de la misma se hayan incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud.

Sexto

En el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

ACUERDO

Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión de Juego en fecha 31 de enero de 2013, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para que se puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.

Contra este acuerdo no procede la interposición de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que los interesados, según prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan recurrir la resolución que ponga fin a este procedimiento.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este procedimiento es de tres meses, conforme establece el artículo 42.3 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender caducado el procedimiento, según lo establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley.

Madrid, a 5 de julio de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/32.816/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131016-7