Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131016-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45

81
Procedimiento ordinario 292 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento sobre ordinario número 292 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 115 de 2013

En Madrid, a 13 de junio de 2013.—La ilustrísima señora doña Marta Fernández Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 292 de 2010, a instancias de doña Mercedes González Sánchez y don Jesús Aparicio Meneses, representados por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Arcos Gómez, contra “Gestora y Promotora de Viviendas Unifamiliares, Sociedad Anónima”, que versa sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando la demanda deducida por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Arcos Gómez, en nombre y representación de doña Mercedes González Sánchez y don Jesús Aparicio Meneses, contra “Gestora y Promotora de Viviendas Unifamiliares, Sociedad Limitada”, declaro resueltos los contratos de compraventa existentes entre los litigantes sobre los siguientes inmuebles:

a) Vivienda en construcción sita en la urbanización “Residencial Altos del Cañuelo” en la calle San Miguel, número 4, planta segunda, letra D, al que pertenecen como anejos inseparables la plaza de garaje número 11 y el trastero número 1, del término municipal de Camarena (Toledo).

b) Vivienda en construcción sita en la urbanización “Residencial Altos del Cañuelo” en la calle San Miguel, número 4, planta segunda, letra A, al que pertenecen como anejos inseparables la plaza de garaje número 8 y el trastero número 4, del término municipal de Camarena (Toledo).

Condeno a la demandada a abonar a los actores 64.200,00 euros, sus intereses al 6 por 100 a computar desde el 1 de abril de 2009, y las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación, del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Se advierte a las partes que para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, sin cuyo trámite no se admitirá el recurso, estando exentos el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Gestora y Promotora de Viviendas Unifamiliares, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.012/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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