Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131016-247

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

247
Ejecución 178 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 178 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Asier Enrique Casado Lázaro, frente a “Automotive Klarius, Sociedad Limitada”, y “Quinton Hazell España, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de fecha 29 de julio de 2013, en los siguientes términos:

En el antecedente de hecho primero, donde dice: «consta sentencia de fecha 5 de abril de 2013, cuyo contenido se da por reproducido», debería decir: «consta sentencia de fecha 4 de abril de 2013, aclarada por auto de fecha 18 de abril de 2013, cuyo contenido se da por reproducido».

En el antecedente de hecho segundo, donde dice: «en cuantía de 13.042,57 euros de principal solicitada por la parte ejecutante en escrito de fecha 24 de julio de 2013»; debería decir: «en cuantía de 15.968 euros de principal solicitada por la parte ejecutante en escrito de fecha 24 de julio de 2013».

En la parte dispositiva, donde dice: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Asier Enrique Casada Lázaro, frente a la demandada “Automotive Klarius, Sociedad Limitada”, parte ejecutad, por un principal de 13.042,57 euros, más 783 euros y 1.304 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación»; debería decir: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Asier Enrique Casado Lázaro, frente a la demandada “Automotive Klarius, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 15.068 euros, más 904 euros y 1.506 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación».

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.

Decreto

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el decreto de fecha 29 de julio de 2013, en los siguientes términos:

En el antecedente de hecho segundo, donde dice: «por un importe de 13.043,57 euros de principal, más 783 euros en concepto de intereses y 1.304 euros de costas, fijados provisionalmente», debería decir: «por un importe de 15.968 euros de principal, más 904 euros en concepto de intereses y 1.506 euros de costas, fijados provisionalmente».

En la parte dispositiva en el párrafo A), donde dice: «por un principal 15.068 euros, 904 euros de interés y 1.506 euros de costas provisionales».

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, en sustitución legal, Fernando Benítez Benítez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Automotive Klarius, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.623/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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