Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131016-176

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

176
Procedimiento 1.344 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.344 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Mateo Guillén, doña María del Carmen Muñoz Gutiérrez, doña María Isabel Fernández-Vegué Fernández y doña Míriam Bardón Díez, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Trazado Viajes, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia en fecha 6 de septiembre, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 6 de septiembre de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 313 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre resolución de contrato y despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, doña Míriam Bardón Díez, con documento nacional de identidad número 9767766-H; doña María Isabel Fernández-Vegué Fernández, con documento nacional de identidad número 4184330-D; doña María del Carmen Mateo Guillén, con documento nacional de identidad número 50716419-Q, y doña María del Carmen Muñoz Gutiérrez, con documento nacional de identidad número 11804281-Z, defendidas por el letrado don David Manuel Reyes Redondo, y de la otra, como demandados, “Trazado Viajes, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando las demandas por resolución de contrato y despido formuladas por doña Míriam Bardón Díez, doña María Isabel Fernández-Vegué Fernández, doña María del Carmen Mateo Guillén y doña María del Carmen Muñoz Gutiérrez, contra “Trazado Viajes, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de doña Míriam Bardón Díez, doña María del Carmen Mateo Guillén, doña María del Carmen Muñoz Gutiérrez y la nulidad del despido de doña María Isabel Fernández-Vegué Fernández, acuerdo la resolución de los contratos y condeno a la empresa demandada a abonar a las actoras las siguientes cantidades:

A doña Míriam Bardón Díez: 25.374,43 euros en concepto de indemnización por resolución de contrato indemnizada y despido.

A doña María Isabel Fernández-Vegué Fernández: 19.268,76 euros en concepto de indemnización por resolución de contrato indemnizada y sustitutiva de la readmisión y 10.783,77 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) a la fecha de esta sentencia, a razón del salario con reducción de jornada (35,59 euros diarios).

A doña María del Carmen Mateo Guillén: 10.981,83 euros.

A doña María del Carmen Muñoz Gutiérrez: 15.521,91 euros.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros al anunciar el recurso, en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trazado Viajes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.454/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131016-176