Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131016-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

155
Ejecución 79 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 79 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Martínez García, frente a “Insifal, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Decretado el embargo de los saldos de la ejecutada en las entidades que constan telemáticamente a través del Punto Neutro Judicial en fecha 4 de abril de 2013, con resultado negativo, y habiéndose solicitado por la ejecutante nuevo embargo de saldos en entidades bancarias concretas, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las siguientes entidades bancarias concretas: “Banco de Sabadell”, oficina de San Sebastián de los Reyes, calle Real, número 84; “Banco Popular Español”, oficina de Ajalvir, calle San Blas, número 16; “Banesto”, oficina de Parla, calle Estrella Antares, número 7, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, oficina de Torrejón de Ardoz, calle Enmedio, número 8, que actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240.3 de la de la Ley de la Jurisdicción Social.

Respecto al embargo de créditos de la ejecutada contra las empresas designadas por la parte ejecutante, estese al decreto de fecha 4 de abril de 2013.

Notifíquese a las partes

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Insifal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.378/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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