Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131016-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

135
Procedimiento 139 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 139 de 2013-LM de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Shirley Gulnara Guzmán Viana, frente a “Construcciones y Reformas La Llave, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña Shirley Gulnara Guzmán Viana y declaro la improcedencia de su despido con fecha de efectos de 11 de diciembre de 2012.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha de efectos de esta sentencia, teniendo por hecha la opción por la indemnización, al ser imposible la readmisión.

Asimismo declaro debidas las cantidades reclamadas por la trabajadora por conceptos de liquidación.

En consecuencia, condeno a la demandada “Construcciones y Reformas La Llave, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 2.789,56 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 6.355,06 euros en concepto de liquidación.

Declaro la mora de la empresa y a esta última cantidad (6.355,06 euros) se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que responderá de las anteriores cantidades hasta el límite legal. A dicho organismo no se extiende la declaración de mora.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Se advierte a la empresa demandada, en caso de recurso, que ha de cumplimentar la autoliquidación de las tasas, conforme a la Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” 21 de diciembre de 2012) y la orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” 15 de diciembre de 2012) con las modificaciones del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas La Llave, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.634/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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